LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3626/82 del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 558/95 de la Comisión, y, en particular su artículo 4,
Considerando que se ha modificado el Anexo III del Convenio; que el apéndice III del Anexo A del Reglamento (CEE) nº 3626/82 debería modificarse consecuentemente a fin de incorporar dicha modificación aceptada por los Estados miembros que son partes del mencionado Convenio;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del convenio sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apéndice III del Anexo A del Reglamento (CEE) nº 3626/82 se insertará el texto siguiente
« FLORA
MELIACEAE Swietenia macrophylla
+218 #5 Costa Rica
+218 Significa las poblaciones de la especie en el
continente americano.
#5 Significa que únicamente las trozas para aserrar,
la madera aserrada y las chapa de madera están
sujetas a lo dispuesto en la Convención.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 1995.
Por la Comisión
Ritt BJERREGAARD
Miembro de la Comisión