Reglamento (CE) nº 2726/95 del Consejo, de 23 de noviembre de 1995, que modifica el Reglamento (CE) nº 3362/94 por el que se fijan, para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1995 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-81694
Número oficial:
DOUE-L-1995-81694
Publicación:
28/11/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 3760/92, corresponde al Consejo establecer el total admisible de capturas (TAC) por pesquería o grupo de pesquerías ;

Considerando que el Reglamento (CE) nº 3362/94 establece los TAC de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1995 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse ;

Considerando que, en virtud de las disposiciones acordadas durante la 21ª reunión de la Comisión internacional de pesquerías del Báltico, la Comunidad ha obtenido una cuota adicional de bacalao en el mar Báltico para 1995 ;

Considerando que procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) nº 3362/94,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El cuadro que figura en el Anexo del presente Reglamento sustituirá al cuadro correspondiente del Anexo I del Reglamento (CE) nº 3362/94.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

C. WESTENDORP y CABEZA

ANEXO

Especie : Bacalao Zona III b, c, d(1)

Gadus morhua

België/Belgique (1) Aguas comunitarias

Danmark 32 230 (2) Excluida una captura accesoria

Deutschland 14 100 adicional de 60 toneladas de

Ekkáda pescado plano en aguas de la

España comunidad en su composición

France de 1994

Ireland (3) De las cuales, para Alemania

Italia y Dinamarca conjuntamente,

Luxembourg podrán pescarse un máximo de

Nederland 400 toneladas en la zona

Österreich estona, un máximo de 400

Portugal toneladas en la zona letona

Suomi/Finland 1 570 y un máximo de 300 toneladas

Sverige 23 680(2) en la zona lituana

United Kingdom

CE 71 580(3)

TAC 73 080

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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