Reglamento (CE) nº 272/2001 de la Comisión, de 9 de febrero de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2808/2000, que abre, para el año 2001, los contingentes arancelarios comunitarios de ovejas y cabras y de carne de ovino y caprino de los códigos NC 0104 10 30, 0104 10 80, 0104 20 10, 0104 20 90 y 0204 y que dispone una excepción al Reglamento (CE) nº 1439/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 3013/89 del Consejo, en lo relativo a la importación y exportación de productos del sector de la carne de ovino y caprino, y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1439/95.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-80243
Número oficial:
DOUE-L-2001-80243
Publicación:
10/02/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2467/98 del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y de caprino (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1669/2000 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 17,

Visto el Reglamento (CE) n° 2851/2000 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Polonia, y se deroga el Reglamento (CE) n° 3066/95 (3) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2007/2000 del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea, se modifica el Reglamento (CE) n° 2820/98 y se derogan los Reglamentos (CE) n° 1763/1999 y (CE) n° 6/2000 (4), modificado por el Reglamento (CE) n° 2563/2000 (5), posibilita el acceso a la Comunidad, sin restricciones cuantitativas, de los productos originarios de las Repúblicas de Albania, de Bosnia y Hercegovina, de Croacia, de la Antigua República Yugoslava de Macedonia y de la República Federativa de Yugoslavia, incluido Kosovo, con arreglo a lo definido en la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 de junio de 1999.

(2) El anexo A bis del Reglamento (CE) n° 2851/2000 suprime, a partir del 1 de enero de 2001, los derechos de aduana aplicables a las importaciones de determinados productos agrarios originarios de Polonia, en particular, los correspondientes al código NC 0104 20 10.

(3) El anexo A ter del Reglamento (CE) n° 2851/2000 establece las cantidades de productos agrarios que pueden importarse de Polonia con total exención o reducción de los derechos de aduana, siempre que no se rebasen los contingentes arancelarios, límites o cantidades de referencia, a partir del 1 de enero de 2001.

(4) En consecuencia, y atendiendo a estas concesiones, es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 2808/2000 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, que abre, para el año 2001, los contingentes arancelarios comunitarios de ovejas y cabras y de carne de ovino y caprino de los códigos NC 0104 10 30, 0104 10 80, 0104 20 10, 0104 20 90 y 0204 y que dispone una excepción al Reglamento (CE) n° 1439/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 3013/89 del Consejo, en lo relativo a la importación y exportación de productos del sector de la carne de ovino y caprino (6), y modificar, asimismo, el Reglamento (CE) n° 1439/95 de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2534/2000 (8).

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y caprino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1439/95 queda modificado como sigue:

1) El párrafo primero del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

"Sin perjuicio de las condiciones establecidas en el título II del presente Reglamento y salvedad hecha de las importaciones a las que sea aplicable una exención de derechos de aduana y que no estén sujetas a restricciones cuantitativas, la importación a la Comunidad de cualquiera de los productos mencionados en las letras a), c) y d) del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2467/98 del Consejo (9) estará subordinada a la presentación de una licencia de importación expedida por el Estado miembro a todo interesado que lo solicite, con independencia de su lugar de establecimiento en la Comunidad.".

2) El apartado 1 del artículo 14 se sustituirá por el texto siguiente:

"1. En la casilla 8 de las solicitudes de licencias y de las licencias figurará el nombre del país de origen. En el caso de los productos de los códigos NC 0104 10 30, 0104 10 80 y 0104 20 90, se indicará en las casillas 17 y 18 de las solicitudes de licencia y de las licencias, el peso neto y, en su caso, el número de animales que vayan a ser importados.

La licencia obligará a importar los productos del país en ella indicado.".

3) El apartado 3 del artículo 14 se sustituirá por el texto siguiente:

"3. En la casilla 24 de las licencias de importación que se expidan con respecto a las cantidades mencionadas en la parte 1 del anexo del Reglamento (CE) n° 2808/2000 de la Comisión (10) y en posteriores Reglamentos por los que se establezcan contingentes arancelarios anuales figurará al menos una de las siguientes indicaciones:

- Derecho limitado a 0 [aplicación de la parte 1 del anexo del Reglamento (CE) n° 2808/2000 y de posteriores Reglamentos por los que se establecen contingentes arancelarios anuales]

- Told nedsat til 0 (jf. del 1 i bilaget til forordning (EF) nr. 2808/2000 og efterfølgende forordninger om årlige toldkontingenter)

- Beschränkung des Zollsatzes auf Null (Anwendung von Teil 1 des Anhangs der Verordnung (EG) Nr. 2808/2000 und der späteren jährlichen Verordnungen über die Zollkontingente)

- Texto en griego

- Duty limited to zero (application of Part 1 of the Annex to Regulation (EC) No 2808/2000 and subsequent annual tariff quota regulations)

- Droit de douane nul [application de la partie 1 de l'annexe du règlement (CE) n° 2808/2000 et des règlements ultérieurs sur les contingents tarifaires]

- Dazio limitato a zero [applicazione della parte 1 dell'allegato del regolamento (CE) n. 2808/2000 e dei successivi regolamenti relativi ai contingenti tariffari annuali]

- Invoerrecht beperkt tot 0 (toepassing van deel 1 van de bijlage bij Verordening (EG) nr. 2808/2000 en van de latere verordeningen tot vaststelling van de jaarlijkse tariefcontingenten)

- Direito limitado a zero [aplicação da parte 1 do anexo do Regulamento (CE) n.o 2808/2000 e regulamentos subsequentes relativos aos contingentes pautais anuais]

- Tulli rajoitettu 0 prosenttiin (asetuksen (EY) N:o 2808/2000 liitteessä olevan 1 osan ja sen jälkeen annettuien vuotuisia tariffikiintiötä koskevien asetusten soveltaminen)

- Tull begränsad till noll procent (tillämpning av del 1 i bilagan till förordning (EG) nr 2808/2000 och i senare förordningar om årliga tullkvoter)".

4) El apartado 4 del artículo 14 se sustituirá por el texto siguiente:

"4. En la casilla 24 de las licencias de importación que se expidan con respecto a las cantidades mencionadas en la parte 2 del anexo del Reglamento (CE) n° 2808/2000 y en posteriores Reglamentos por los que se establezcan contingentes arancelarios anuales figurará al menos una de las siguientes indicaciones:

- Derecho limitado a 0 [aplicación de la parte 2 del anexo del Reglamento (CE) n° 2808/2000 y de posteriores Reglamentos por los que se establecen contingentes arancelarios anuales]

- Told nedsat til 0 (jf. del 2 i bilaget til forordning (EF) nr. 2808/2000 og efterfølgende forordninger om årlige toldkontingenter)

- Beschränkung des Zollsatzes auf Null (Anwendung von Teil 2 des Anhangs der Verordnung (EG) Nr. 2808/2000 und der späteren jährlichen Verordnungen über die Zollkontingente)

- Texto en griego

- Duty limited to zero (application of Part 2 of the Annex to Regulation (EC) No 2808/2000 and subsequent annual tariff quota regulations)

- Droit de douane nul [application de la partie 2 de l'annexe du règlement (CE) n° 2808/2000 et des règlements ultérieurs sur les contingents tarifaires]

- Dazio limitato a zero [applicazione della parte 2 dell'allegato del regolamento (CE) n. 2808/2000 e dei successivi regolamenti relativi ai contingenti tariffari annuali]

- Invoerrecht beperkt tot 0 (toepassing van deel 2 van de bijlage bij Verordening (EG) nr. 2808/2000 en van de latere verordeningen tot vaststelling van de jaarlijkse tariefcontingenten)

- Direito limitado a zero [aplicação da parte 2 do anexo do Regulamento (CE) n.o 2808/2000 e regulamentos subsequentes relativos aos contingentes pautais anuais]

- Tulli rajoitettu 0 prosenttiin (asetuksen (EY) N:o 2808/2000 liitteessä olevan 2 osan ja sen jälkeen annettujen vuotuisia tariffikiintiötä koskevien asetusten soveltaminen)

- Tull begränsad till noll procent (tillämpning av del 2 i bilagan till förordning (EG) nr 2808/2000 och i senare förordningar om årliga tullkvoter)".

5) Se suprimirá el apartado 5 del artículo 14.

6) El párrafo segundo del artículo 15 se sustituirá por el texto siguiente:

"Durante cada uno de los tres primeros trimestres de cada año, las licencias de importación se expedirán, como máximo, para la cuarta parte de las cantidades expresadas en toneladas de peso vivo que se contemplan en la parte 3 del anexo y expresadas en toneladas de equivalente canal que se contemplan en la parte 4 del anexo del Reglamento (CE) n° 2808/2000 y en posteriores Reglamentos por los que se establezcan contingentes arancelarios anuales.".

7) El apartado 1 del artículo 16 se sustituirá por el texto siguiente:

"1. La cantidad máxima global que podrá solicitar un interesado en una o más solicitudes de licencia será la establecida en la parte 3 del anexo del Reglamento (CE) n° 2808/2000 y en posteriores Reglamentos por los que se establezcan contingentes arancelarios anuales para el trimestre en el que se presenten las correspondientes solicitudes de licencia.".

8) El texto del apartado 4 del artículo 17 se sustituye por el siguiente:

"4. En la casilla 24 de las licencias de importación que se expidan con respecto a las cantidades mencionadas en la parte 3 del anexo del Reglamento (CE) n° 2808/2000 y en posteriores Reglamentos por los que se establezcan contingentes arancelarios anuales figurará al menos una de las siguientes indicaciones:

- Derecho limitado a 10 % [aplicación de la parte 3 del anexo del Reglamento (CE) n° 2808/2000 y de posteriores Reglamentos por los que se establecen contingentes arancelarios anuales]

- Told nedsat til 10 % (jf. del 3 i bilaget til forordning (EF) nr. 2808/2000 og efterfølgende forordninger om årlige toldkontingenter)

- Beschränkung des Zollsatzes auf 10 % (Anwendung von Teil 3 des Anhangs der Verordnung (EG) Nr. 2808/2000 und der späteren jährlichen Verordnungen über die Zollkontingente)

- Texto en griego

- Duty limited to 10 % (application of Part 3 of the Annex to Regulation (EC) No 2808/2000 and subsequent annual tariff quota regulations)

- Droit de douane 10 % [application de la partie 3 de l'annexe du règlement (CE) n° 2808/2000 et des règlements ultérieurs sur les contingents tarifaires]

- Dazio limitato a 10 % [applicazione della parte 3 dell'allegato del regolamento (CE) n. 2808/2000 e dei successivi regolamenti relativi ai contingenti tariffari annuali]

- Invoerrecht beperkt tot 10 % (toepassing van deel 3 van de bijlage bij Verordening (EG) nr. 2808/2000 en van de latere verordeningen tot vaststelling van de jaarlijkse tariefcontingenten)

- Direito limitado a 10 % [aplicação da parte 3 do anexo do Regulamento (CE) n.o 2808/2000 e regulamentos subsequentes relativos aos contingentes pautais anuais]

- Tulli rajoitettu 10 prosenttiin (asetuksen (EY) N:o 2808/2000 liitteessä olevan 3 osan ja sen jälkeen annettujen vuotuisia tariffikiintiötä koskevien asetusten soveltaminen)

- Tull begränsad till 10 % (tillämpning av del 3 i bilagan till förordning (EG) nr 2808/2000 och i senare förordningar om årliga tullkvoter)".

9) El apartado 5 del artículo 17 se sustituirá por el texto siguiente:

"5. En la casilla 24 de las licencias de importación que se expidan con respecto a las cantidades mencionadas en la parte 4 del anexo del Reglamento (CE) n° 2808/2000 y en posteriores Reglamentos por los que se establezcan contingentes arancelarios anuales figurará al menos una de las siguientes indicaciones:

- Derecho limitado a 0 [aplicación de la parte 4 del anexo del Reglamento (CE) n° 2808/2000 y de posteriores Reglamentos por los que se establecen contingentes arancelarios anuales]

- Told nedsat til 0 (jf. del 4 i bilaget til forordning (EF) nr. 2808/2000 og efterfølgende forordninger om årlige toldkontingenter)

- Beschränkung des Zollsatzes auf Null (Anwendung von Teil 4 des Anhangs der Verordnung (EG) Nr. 2808/2000 und der späteren jährlichen Verordnungen über die Zollkontingente)

- Texto en griego

- Duty limited to zero (application of Part 4 of the Annex to Regulation (EC) No 2808/2000 and subsequent annual tariff quota regulations)

- Droit de douane nul [application de la partie 4 de l'annexe du règlement (CE) n° 2808/2000 et des règlements ultérieurs sur les contingents tarifaires]

- Dazio limitato a zero [applicazione della parte 4 dell'allegato del regolamento (CE) n. 2808/2000 e dei successivi regolamenti relativi ai contingenti tariffari annuali]

- Invoerrecht beperkt tot 0 (toepassing van deel 4 van de bijlage bij Verordening (EG) nr. 2808/2000 en van de latere verordeningen tot vaststelling van de jaarlijkse tariefcontingenten)

- Direito limitado a zero [aplicação da parte 4 do anexo do Regulamento (CE) n.o 2808/2000 e regulamentos subsequentes relativos aos contingentes pautais anuais]

- Tulli rajoitettu 0 prosenttiin (asetuksen (EY) N:o 2808/2000 liitteessä olevan 4 osan ja sen jälkeen annettujen vuotuisia tariffikiintiötä koskevien asetusten soveltaminen)

- Tull begränsad till noll procent (tillämpning av del 4 i bilagan till förordning (EG) nr 2808/2000 och i senare förordningar om årliga tullkvoter)".

Artículo 2

El Reglamento (CE) n° 2808/2000 queda modificado como sigue:

1) El título se sustituirá por el siguiente:

"Reglamento (CE) n° 2808/2000 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, que abre, para el año 2001, los contingentes arancelarios comunitarios de ovejas y cabras y de carne de ovino y caprino de los códigos NC 0104 10 30, 0104 10 80, 0104 20 90 y 0204.".

2) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 1

El presente Reglamento abre, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001, los contingentes arancelarios comunitarios de los sectores de la carne de ovino y caprino.".

3) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 2

Durante los períodos, en los niveles y dentro de los límites de los contingentes arancelarios que dispone el presente Reglamento, quedan suspendidos o reducidos los derechos de aduana aplicables a las importaciones a la Comunidad de ovejas y cabras y de carne de ovino y caprino de los códigos NC 0104 10 30, 0104 10 80, 0104 20 90 y 0204 originarias de los países que se indican en el anexo.".

4) El apartado 2 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

"2. En la parte 2 del anexo se establecen, en equivalente de peso canal, las cantidades de animales vivos y de carne de los códigos NC 0104 10 30, 0104 10 80, 0104 20 90 y 0204 para las que se reducirá a cero entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001 el derecho de aduana aplicable a las importaciones originarias de los países abastecedores indicados en esa parte.".

5) Se suprimirá el artículo 6.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 312 de 20.11.1998, p. 1.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 8.

(3) DO L 332 de 28.12.2000, p. 7.

(4) DO L 240 de 23.9.2000, p. 1.

(5) DO L 295 de 23.11.2000, p. 1.

(6) DO L 326 de 22.12.2000, p. 12.

(7) DO L 143 de 27.6.1995, p. 7.

(8) DO L 291 de 18.11.2000, p. 6.

(9) DO L 312 de 20.11.1998, p. 1.

(10) DO L 326 de 22.12.2000, p. 1.

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