Reglamento (CE) nº 2716/98 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1998, relativo a la interrupción de la pesca del pez espada por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de España.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-82230
Número oficial:
DOUE-L-1998-82230
Publicación:
17/12/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2635/97 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 65/98 del Consejo, de 19 de diciembre de 1997, por el que se fijan, para 1998, los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones de peces altamente migratorios, su distribución en cuotas entre los Estados miembros y determinadas condiciones en que pueden pescarse (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1283/98 (4), establece, para 1998, las cuotas de pez espada;

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de pez espada en las aguas del Océano Atlántico al norte de 5° norte efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de España o estén registrados en España han alcanzado la cuota asignada para 1998; que España ha prohibido la pesca de esta población a partir del 10 de diciembre de 1998; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de pez espada en las aguas del Océano Atlántico al norte de 5° norte efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de España o estén registrados en España han agotado la cuota asignada a España para 1998.

Se prohíbe la pesca del pez espada en las aguas del Océano Atlántico al norte de 5° norte por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de España o estén registrados en España, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 10 de diciembre de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1998.

Por la Comisión

Emma BONINO

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.

(2) DO L 356 de 31. 12. 1997, p. 14.

(3) DO L 12 de 19. 1. 1998, p. 145.

(4) DO L 178 de 23. 6. 1998, p. 1.

Leyes relacionadas

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