Reglamento (CE) nº 2703/95 de la Comisión, de 22 de noviembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1489/95 por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-81676
Número oficial:
DOUE-L-1995-81676
Publicación:
23/11/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1363/95 de la Comisión, y, en particular, el apartado 11 de su artículo 26,

Considerando que en el Reglamento (CE) nº 1489/95 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) nº 2490/95, se fijan las cantidades por las que pueden solicitarse certificados de exportación distintos de los correspondientes a operaciones de ayuda alimentaria;

Considerando que, como consecuencia de la modificación de las estadísticas de exportación de Grecia, conviene repartir nuevamente los volúmenes comunitarios de naranjas establecidos en los Anexos de dicho Reglamento ;

Considerando que, en función de las perspectivas de exportación de manzanas, resulta oportuno redistribuir las cantidades de este tipo de fruta previstas para los períodos futuros;

Considerando que, resulta útil precisar las fechas de presentación de solicitudes para cada período de atribución de certificados con fijación anticipada de la restitución ;

Considerando que el Reglamento (CE) nº 1488/95 de la Comisión, de 28 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2702/95, establece los datos en función de los cuales se fijan las cantidades para las que pueden concederse certificados de exportación ; que, por motivos de

transparencia, es preciso informar a los agentes económicos de la situación actualizada de esas cantidades ;

Considerando que, aprovechando la ocasión, resulta oportuno disponer desde ahora la apertura de un contingente de uvas de mesa de un volumen equivalente a las cantidades no utilizadas en ocasiones anteriores ;

Considerando que el Comité de gestión de las frutas y hortalizas no ha emitido dictamen en el plazo fijado por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Anexos I y II del Reglamento (CE) nº 1489/95 se sustituirán, respectivamente, por los Anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO I

«ANEXO I

TIPOS Y CANTIDADES ESTABLECIDOS PARA LA ATRIBUCION DE CERTIFICADOS CON FIJACION POR ANTICIPADO DE LA RESTITUCION

¹

(Figura 1)

¹ (Figura 2)

ANEXO II

«ANEXO II

TIPOS Y CANTIDADES ESTABLECIDOS PARA LA ASIGNACION DE LOS CERTIFICADOS SIN FIJACION ANTICIPADA DE LA RESTITUCION

¹ (Figura 3)

¹ (Figura 4)

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 18/03/2026

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