LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1363/95 de la Comisión, y, en particular, el apartado 11 de su artículo 26,
Considerando que en el Reglamento (CE) nº 1489/95 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) nº 2490/95, se fijan las cantidades por las que pueden solicitarse certificados de exportación distintos de los correspondientes a operaciones de ayuda alimentaria;
Considerando que, como consecuencia de la modificación de las estadísticas de exportación de Grecia, conviene repartir nuevamente los volúmenes comunitarios de naranjas establecidos en los Anexos de dicho Reglamento ;
Considerando que, en función de las perspectivas de exportación de manzanas, resulta oportuno redistribuir las cantidades de este tipo de fruta previstas para los períodos futuros;
Considerando que, resulta útil precisar las fechas de presentación de solicitudes para cada período de atribución de certificados con fijación anticipada de la restitución ;
Considerando que el Reglamento (CE) nº 1488/95 de la Comisión, de 28 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2702/95, establece los datos en función de los cuales se fijan las cantidades para las que pueden concederse certificados de exportación ; que, por motivos de
transparencia, es preciso informar a los agentes económicos de la situación actualizada de esas cantidades ;
Considerando que, aprovechando la ocasión, resulta oportuno disponer desde ahora la apertura de un contingente de uvas de mesa de un volumen equivalente a las cantidades no utilizadas en ocasiones anteriores ;
Considerando que el Comité de gestión de las frutas y hortalizas no ha emitido dictamen en el plazo fijado por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los Anexos I y II del Reglamento (CE) nº 1489/95 se sustituirán, respectivamente, por los Anexos I y II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO I
«ANEXO I
TIPOS Y CANTIDADES ESTABLECIDOS PARA LA ATRIBUCION DE CERTIFICADOS CON FIJACION POR ANTICIPADO DE LA RESTITUCION
¹
(Figura 1)
¹ (Figura 2)
ANEXO II
«ANEXO II
TIPOS Y CANTIDADES ESTABLECIDOS PARA LA ASIGNACION DE LOS CERTIFICADOS SIN FIJACION ANTICIPADA DE LA RESTITUCION
¹ (Figura 3)
¹ (Figura 4)