Reglamento (CE) nº 2703/2000 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2000, que modifica algunos elementos del pliego de condiciones de varias denominaciones que figuran en el anexo del Reglamento (CE) nº 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al Procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-82405
Número oficial:
DOUE-L-2000-82405
Publicación:
12/12/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1068/97 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, el Gobierno francés ha solicitado la modificación de algunos elementos del pliego de condiciones de varias denominaciones registradas mediante el Reglamento (CE) n° 2400/96 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2446/2000 (4). Del examen de las citadas solicitudes de modificación se desprende que se trata de modificaciones de escasa importancia.

(2) Por lo que respecta a la denominación "Pays d'Auge" registrada como denominación de origen protegida, en el punto "requisitos nacionales (si procede)", del pliego de condiciones previsto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, conviene sustituir la expresión "Decreto de 19 de marzo de 1996" por "Decreto relativo a la denominación de origen controlada Pays d'Auge". El nuevo Decreto sustituye al anterior a fin de tener en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

(3) En lo que atañe a la denominación "Cornouaille" registrada como denominación de origen protegida, en el punto "requisitos nacionales (si procede)", del pliego de condiciones previsto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, conviene sustituir la expresión "Decreto de 19 de marzo de 1996" por "Decreto relativo a la denominación de origen controlada Cornouaille". El nuevo Decreto sustituye al anterior a fin de tener en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

(4) Por lo que respecta a la denominación "Rocamadour" registrada como denominación de origen protegida, en el punto "requisitos nacionales (si procede)", del pliego de condiciones previsto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, conviene sustituir la expresión "Decreto de 16 de enero de 1996" por "Decreto relativo a la denominación de origen controlada Rocamadour". El nuevo Decreto sustituye al anterior a fin de tener en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

(5) De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, la Comisión ha decidido mediante la Decisión de 17 de noviembre de 2000 no aplicar el procedimiento establecido en el artículo 6, ya que se trata de modificaciones de escasa importancia.

(6) Se ha considerado también que se trata de modificaciones conformes al Reglamento (CEE) n° 2081/92, por lo que deben registrarse y publicarse.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las modificaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento se registrarán y publicarán de conformidad con el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.

(2) DO L 156 de 13.6.1997, p. 18.

(3) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11.

(4) DO L 281 de 7.11.2000, p. 12.

ANEXO

FRANCIA

Pays d'Auge

Posibles requisitos [letra i) del apartado 2 del artículo 4]:

En lugar de "Decreto de 19 de marzo de 1996", léase "Decreto relativo a la denominación de origen controlada Pays d'Auge".

Cornouaille

Posibles requisitos [letra i) del apartado 2 del artículo 4]:

En lugar de "Decreto de 19 de marzo de 1996", léase "Decreto relativo a la denominación de origen controlada Cornouaille".

Rocamadour

Posibles requisitos [letra i) del apartado 2 del artículo 4]:

En lugar de "Decreto de 16 de enero de 1996", léase "Decreto relativo a la denominación de origen controlada Rocamadour".

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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