Reglamento (CE) nº 2703/1999 del Consejo, de 14 de diciembre de 1999, que modifica el Reglamento (CE) nº 2596/97 por el que se prorroga el período establecido en el apartado 1 del artículo 149 del Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-82429
Número oficial:
DOUE-L-1999-82429
Publicación:
21/12/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, el apartado 2 de su artículo 149,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El párrafo segundo del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2596/97 (3) prorroga hasta el 31 de diciembre de 1999 el período durante el que pueden adoptarse medidas transitorias en lo que respecta a las exigencias relativas al contenido en materia grasa de la leche destinada al consumo humano en Finlandia y en Suecia; que las dificultades de adaptación que han hecho necesarias estas medidas transitorias no podrán ser superadas antes del 31 de diciembre de 1999.

(2) Por consiguiente, conviene recurrir a la posibilidad, prevista en el Acta de adhesión de 1994, de prorrogar dicho período; un período suplementario de cuatro años parece adecuado.

(3) Además, resulta oportuno comprobar a mitad de período los avances conseguidos por dichos Estados miembros en la aplicación del régimen comunitario,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del párrafo segundo del apartado 1 del Reglamento (CE) n° 2596/97 se sustituirá por el siguiente:

" No obstante, dicho período queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2003 en lo que respecta a las exigencias relativas al contenido en materia grasa de la leche destinada al consumo humano producida en Finlandia y en Suecia.

Antes del 31 de diciembre de 2001, Finlandia y Suecia comunicarán a la Comisión las medidas adoptadas para adaptarse al régimen comunitario. Sobre esta base, la Comisión presentará al Consejo un informe sobre los avances conseguidos por los Estados miembros en cuestión.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

K. HEMILÄ

________________

(1) DO C 342 de 30.11.1999, p. 35.

(2) Dictamen emitido el 2.12.1999 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO L 351 de 23.12.1997, p. 12.

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