Reglamento (CE) nº 2695/95 de la Comisión, de 21 de noviembre de 1995, por el que se sustituyen en determinados Reglamentos relativos a la clasificación de las mercancías los códigos establecidos con arreglo a la nomenclatura del Arancel Aduanero Común vigente el 31 de diciembre de 1987 por los establecidos basándose en la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-81669
Número oficial:
DOUE-L-1995-81669
Publicación:
23/11/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2588/95 de la Comisión, y, en particular, su artículo 15,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 950/68 del Consejo, de 28 de junio de 1968, relativo al Arancel Aduanero Común, derogado por el Reglamento (CEE) nº 2658/87, estableció la nomenclatura del Arancel Aduanero Común con arreglo al Convenio de 15 de diciembre de 1950 sobre la nomenclatura para la clasificación de las mercancías en los aranceles aduaneros ;

Considerando que, con arreglo al Reglamento (CEE) nº 97/69 del Consejo, de 16 de enero de 1969, relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicación uniforme de la nomenclatura del Arancel Aduanero Común, derogado por el Reglamento (CEE) nº 2658/87, varios reglamentos relativos a la clasificación de las mercancías en la nomenclatura del Arancel Aduanero Común han sido adoptados ;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2658/87 estableció una nomenclatura de mercancías, denominada « nomenclatura combinada », que satisface al mismo

tiempo las exigencias del Arancel Aduanero Común y de las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad, basada en el Convenio del sistema armonizado de codificación y designación de mercancías, que sustituye al Convenio de 15 de diciembre de 1950;

Considerando que, en virtud del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CEE) nº 2658/87, los códigos y descripciones de las mercancías establecidos con arreglo a la nomenclatura combinada sustituirán a los establecidos basándose en la nomenclatura del Arancel Aduanero Común vigente el 31 de diciembre de 1987, y los actos comunitarios que contengan la nomenclatura arancelaria serán modificados por la Comisión ;

Considerando que conviene modificar en consecuencia aquéllos de los citados Reglamentos que conservan un interés concreto y cuya transposición no supone ninguna modificación sustancial, completando así una primera serie de Reglamentos que ya fueron adaptados en virtud del Reglamento (CEE) nº 646/89, del Reglamento (CEE) nº 2723/90, y del Reglamento (CEE) nº 2080/91 de la Comisión ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En los Reglamentos incluidos en la columna 1 del Anexo, relativos a las mercancías descritas en la columna 2, los códigos de la nomenclatura del Arancel Aduanero Común de la columna 3 se sustituirán por los códigos de la nomenclatura combinada incluidos en la columna 4.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 1995.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

ANEXO

Partida del

Reglamentos Designación de la mercancía Arancel Código NC

(CEE) nº Aduanero Común

(1) (2) (3) (4)

3541/85(1) Las mezclas de turba (que 27.03 A 2703 00 00

contengan por lo menos el

75 % en peso del turba) y

de otras sustancias, como

cal, arena, mantillo de

hojas descompuestas, marga,

estiercol de granja y otros

fertilizantes (en pequeña

cantidad), con un contenido

total de potasio (expresado

en K2O), azufre, fósforo

(expresado en P2O5) que no

exceda del 3 %

2053/83(2) Un extracto de paprika que 32.04 A IV 3203 00 19

presenta las características

siguientes:

- aspecto exterior: líquido

muy viscoso, rojo intensom

de un gran poder colorante,

- olor y gustos, aromático,

sensiblemente comparable a

paprika, no picante,

- cenizas: 0,49 % del peso,

- aceites esenciales; 0,15

ml/100 g,

- capsicina: no detectable,

- glucosa: 0,01 % del peso,

- sacarosa: no detectable,

- triglicéridos: test positivo,

- capsantina: 2,2 g/kg

aproximadamente (60 000

unidades de color «EOA»)

(Essential Oil Association)

3402/82(3) El preparado de base para gomas 38.19 X 3823 90 98

de mascar, presentado en forma

de trozos cilíndricos que se

compone aproximadamente: el

34 % en peso, de caucho butilo;

el 15 % en peso, de polietileno;

el 13 % en peso, de poliacetato

de vinilo; el 28 % en peso, de

resina vegetal; y, el 10% en

peso, de carbonato cálcico

3149/81(4) El producto constituido por 38.19 T 2106 90 92

D-glucitol (serbitol) con

adición de 1,1-dióxido de

1,2-benzisotiazol-3-ona

(sacarina) en proporción

de uno por mil

(1) DO nº L 338 de 17. 12. 1985, p. 1.

(2) DO nº L 202 de 26. 7. 1983, p. 5.

(3) DO nº L 357 de 18. 12. 1982, p. 16.

(4) DO nº L 314 de 4. 11. 1981, p. 5.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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