Reglamento (CE) nº 2689/94 de la Comisión, de 4 de noviembre de 1994, por el que se fijan determinadas normas adicionales para la aplicación del mecanismo complementario a los intercambios (MCI) entre España y la Comunidad en su composición el 31 de diciembre de 1985 por lo que se refiere a algunas frutas y hortalizas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-81675
Número oficial:
DOUE-L-1994-81675
Publicación:
05/11/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 3210/89 del Consejo, de 23 de octubre de 1989, por el que se establecen las normas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de frutas y hortalizas frescas (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3818/92 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 816/89 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3831/92 (4), establece la lista de productos sometidos al mecanismo complementario aplicable a los intercambios en el sector de las frutas y hortalizas a partir del 1 de enero de 1990; que entre dichos productos figuran los tomates, las alcachofas y los melones;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3944/89 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3308/91 (6), establece las normas de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de frutas y hortalizas frescas, denominado en lo sucesivo « MCI »;

Considerando que el Reglamento (CE) no 2265/94 de la Comisión (7) determina para los citados productos los períodos mencionados en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3210/89 hasta el 6 de noviembre de 1994; que las perspectivas de envíos hacia el resto del mercado comunitario, salvo Portugal, y la situación del mercado conducen a determinar un período I para los productos mencionados hasta el 31 de diciembre de 1994 de acuerdo con el Anexo;

Considerando que conviene recordar que las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3944/89 relativas al seguimiento estadístico y a las diversas comunicaciones de los Estados miembros se aplican con objeto de asegurar el funcionamiento del « MCI »;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo se fijan los períodos contemplados en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3210/89 para los tomates, las alcachofas y los melones, de los códigos citados en el Anexo.

Artículo 2

Las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3944/89 se aplicarán a los envíos

de los productos a que se refiere el artículo 1 desde España hacia el resto del mercado comunitario, salvo Portugal.

No obstante, la comunicación prevista en el apartado 2 del artículo 2 del citado Reglamento se efectuará cada martes, a más tardar, para las cantidades enviadas durante la semana anterior.

Las comunicaciones previstas en el párrafo primero del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 3944/89 se realizarán mensualmente, a más tardar el día 5 de cada mes, con los datos del mes anterior; llevarán, en su caso, la indicación « ninguna ».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 7 de noviembre de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO no L 312 de 27. 10. 1989, p. 6.

(2) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 15.

(3) DO no L 86 de 31. 3. 1989, p. 35.

(4) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 47.

(5) DO no L 379 de 28. 12. 1989, p. 20.

(6) DO no L 313 de 14. 11. 1991, p. 13.

(7) DO no L 246 de 21. 9. 1994, p. 4.

ANEXO

Determinación de los períodos contemplados en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3210/89

(Período comprendido entre el 7 de noviembre y el 31 de diciembre de 1994)

TABLA OMITIDA

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