Reglamento (CE) nº 2657/94 de la Comisión, de 31 de octubre de 1994, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC 3102 40 originarios de Polonia, beneficiarios de los límites máximos arancelarios previstos por el Reglamento (CEE) nº 3918/92 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-81651
Número oficial:
DOUE-L-1994-81651
Publicación:
01/11/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3918/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes y de límites máximos arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas e industriales y a la fijación de elementos móviles reducidos para determinados productos agrícolas transformados originarios de Hungría, Polonia y del territorio de la antigua República Federativa Checa y Eslovaca (RFCE) (1) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 342/94 (2), y, en particular, su artículo 6,

Considerando que, en virtud del artículo 1 de dicho Reglamento, se ha acordado un beneficio del régimen arancelario a Polonia, Hungría y a la antigua República Federativa Checa y Eslovaca (RFCE), en particular en el marco de los límites máximos arancelarios preferenciales fijados en la columna 6 del Anexo I; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de dicho Reglamento, una vez que se hayan alcanzado los límites máximos, la Comisión podrá restablecer mediante Reglamento la percepción de los derechos de aduana aplicables a los terceros países de que se trate, hasta que finalice el año civil;

Considerando que las importaciones de los productos mencionados en Anexo originarios de Polonia, beneficiarios de las preferencias arancelarias, han alcanzado por imputación dicho límite;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos respecto de Polonia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 4 de noviembre de 1994, la percepción de los derechos de aduana, suspendida para 1994 en virtud del Reglamento (CEE) no 3918/92, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos mencionados en anexo originarios de Polonia.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1994.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

_________

(1) DO no L 396 de 31. 12. 1992, p. 12.

(2) DO no L 44 de 17. 2. 1994, p. 1.

ANEXO

TABLA OMITIDA

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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