LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2202/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos (1),
Visto el Reglamento (CE) n° 1169/97 de la Comisión, de 26 de junio de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2202/96 del Consejo por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1145/98 (3), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 14,
Considerando que el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1169/97 establece que, para las naranjas, mandarinas, clementinas, satsumas y limones entregados para la transformación al amparo de contratos, la organización de productores puede presentar una solicitud de anticipo de la ayuda, por producto y por período de entrega; que en el apartado 2 de dicho artículo se determina que el importe del anticipo sea igual al 70 % de los importes de las ayudas previstos en el anexo del Reglamento (CE) n° 2202/96; que en el apartado 5 de dicho artículo se establece que, cuando exista un riesgo de que se superen los umbrales de transformación contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2202/96, podrá reducirse el porcentaje del 70 %;
Considerando que, con arreglo al apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CE) n° 1169/97, los Estados miembros han comunicado las cantidades de naranjas objeto de contrato, desglosadas por períodos de entrega, para la campaña 1998/99; que teniendo en cuenta estos datos y las cantidades transformadas con ayuda en las campañas de 1996/97 y 1997/98, existe el riesgo de que se supere el umbral de transformación de estos productos; que, consecuentemente, es necesario disminuir el importe del anticipo de la ayuda correspondiente a la campaña 1998/99;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El importe del anticipo de la ayuda para las naranjas previsto en el apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1169/97, correspondiente a la campaña 1998/99, queda fijado en un 48 % de los importes de la ayuda fijados en el anexo del Reglamento (CE) n° 2202/96.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir de la campaña 1998/99.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 49.
(2) DO L 169 de 27. 6. 1997, p. 15.
(3) DO L 159 de 3. 6. 1998, p. 29.