EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 28,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que por su Reglamento (CE) n° 702/97 el Consejo ha abierto contingentes arancelarios autónomos por lo que respecta a los bacalaos (número de orden 09.2753) y el surimi (número de orden 09.2779);
Considerando que el volumen de contingentes relativo a los bacalaos y el surimi no es suficiente para satisfacer las necesidades de la industria comunitaria; que es oportuno incrementar este volumen de contingentes,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para el período contingentario que va del 1 de abril al 31 de diciembre de 1997, el anexo del Reglamento (CE) n° 702/97 quedará modificado como sigue:
- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2753 pasará a ser de 52 500 toneladas;
- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2779 pasará a ser de 8 000 toneladas.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1997.
Por el Consejo
El Presidente
F. BODEN