EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que los Acuerdos Europeos entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República de Hungría, la República de Polonia y la República Federal Checa y Eslovaca (RFCE), por otra, se firmaron el 16 de diciembre de 1991; que, hasta tanto entren en vigor estos Acuerdos, la Comunidad celebró acuerdos interinos sobre comercio y medidas de acompañamiento con dichos países (1)(2)(3);
Considerando que los contingentes y los límites máximos arancelarios establecidos en dichos acuerdos interinos se abrieron en 1993 mediante el Reglamento (CEE) nº 3918/92 (4);
Considerando que los protocolos adicionales a los acuerdos interinos rubricados con la República de Hungría, la República de Polonia y la República Federal Checa y Eslovaca, cuya aplicación provisional se acordó mediante Decisión 93/421/CEE (5), tienen por objeto mejorar el acceso al mercado comunitario para los productos originarios de dichas repúblicas;
Considerando que los protocolos suplementarios celebrados entre la Comunidad Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Checa y la República Eslovaca respectivamente, por otra, firmados en Bruselas el 21 de diciembre de 1993, establecen la división, el 1 de enero de 1994, entre los Estados sucesores de la antigua República Federal Checa y Eslovaca de los contingentes y de los límites máximos arancelarios concedidos por la Comunidad a dicha República;
Considerando que, por consiguiente, es necesario modificar el Anexo del Reglamento (CEE) nº 3918/92; que, en aras de la claridad, conviene publicar la totalidad de dicho Anexo; que conviene asimismo modificar el Anexo II de dicho Reglamento con respecto al contingente arancelario referido al número de orden 09.5171,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. El Anexo I del Reglamento (CEE) nº 3918/92 queda sustituido por el Anexo del presente Reglamento.
2. En el Anexo II del Reglamento (CEE) nº 3918/92 se sustituye el contingente arancelario del número de orden 09.5171 por lo que sigue:
TABLA OMITIDA
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
G. MORAITIS
______________
(1) DO nº L 116 de 30. 4. 1992, p. 2.
(2) DO nº L 114 de 30. 4. 1992, p. 2.
(3) DO nº L 115 de 30. 4. 1992, p. 2.
(4) DO nº L 396 de 31. 12. 1992, p. 12. Reglamento modificado por el Reglamento (CEE) nº 2232/93 (DO nº L 200 de 10. 8. 1993, p. 1).
(5) DO nº L 195 de 4. 8. 1993, p. 42.
ANEXO
«ANEXO I
Lista de productos industriales sujetos a contingentes o techos arancelarios con exención de derechos
TABLA OMITIDA