Reglamento (CE) nº 2622/94 del Consejo, de 24 de octubre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3918/92 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes y de límites máximos arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas e industriales, y a la fijación de elementos móviles reducidos para determinados productos agrícolas transformados, originarios de Hungría, Polonia y del territorio de la antigua República Federativa Checa y Eslovaca.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-81623
Número oficial:
DOUE-L-1994-81623
Publicación:
29/10/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su

artículo 113,

Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra (1),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 3918/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes y de límites máximos arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas e industriales y a la fijación de elementos móviles reducidos para determinados productos agrícolas transformados, originarios de Hungría, Polonia y del territorio de la antigua República Federativa Checa y Eslovaca (RFCE) (1993) (2) ha sido modificado por el Reglamento (CE) n° 262/94 (3);

Considerando que, por acuerdo en forma de Canje de Notas aprobado por la Decisión 94/699/CE del Consejo (4), la Comunidad y la República de Polonia han decidido abrir un contingente arancelario complementario relativo a las importaciones de determinados productos industriales procedentes de Polonia; que, por tanto, procede modificar en consecuencia el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 3918/92,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 3918/92 se añadirá el contingente arancelario siguiente:

Número Código NC Designación País Volumen del

de orden contingente (ecus)

09.5030 7013 99 90 PL 1 130 000

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 24 de octubre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORCHERT

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