Reglamento (CE) nº 26/2001 de la Comisión, de 5 de enero de 2001, que establece determinadas medidas de inaplicación del Reglamento (CE) nº 2561/2000 en lo que se refiere a la ayuda al almacenamiento privado en el sector de la carne de vacuno.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-80018
Número oficial:
DOUE-L-2001-80018
Publicación:
06/01/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 48,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2561/2000 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2000, por el que se establecen disposiciones especiales para la concesión de la ayuda al almacenamiento privado de vacas (2) establece que las solicitudes de contratos deberán presentarse a partir del 27 de noviembre de 2000. Estas solicitudes deberán ir acompañadas de la constitución de la garantía contemplada en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 907/2000 de la Comisión (3). En el apartado 2 del artículo 7 del mismo Reglamento se establecen los requisitos principales que debe cumplir dicha garantía. De conformidad con dicha disposición, el agente económico no podrá retirar una solicitud de celebración de contrato y deberá almacenar y mantener en almacén al menos un 90 % de la cantidad objeto del contrato.

(2) El apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2777/2000 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2000, por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de vacuno (4) establece que la carne de los animales de la especie bovina de más de 30 meses de edad que se hayan sacrificado en la Comunidad después del 1 de enero de 2001 solamente podrá despacharse para el consumo humano si ha sido sometida, con resultados negativos, a una prueba de detección de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB). Estas pruebas únicamente pueden llevarse a cabo en el momento del sacrificio. El 4 de diciembre de 2000, el Consejo anunció las intenciones de la Comisión de adoptar la medida arriba indicada y la información fue ampliamente difundida ulteriormente. Los agentes económicos que habían solicitado la celebración de contratos de almacenamiento privado con anterioridad a dicha fecha no podían saber que las condiciones de mercado para la entrega al consumo humano de carne de vacuno iban a cambiar radicalmente antes de que estuvieran autorizados para retirar los productos del almacenamiento privado. Por consiguiente, es conveniente que los contratos solicitados antes del 5 de diciembre de 2000 puedan ser cancelados sin pérdida de la garantía y, al mismo tiempo, liberar las cantidades almacenadas al amparo de los contratos.

(3) Los agentes económicos deberán poder acogerse a lo dispuesto en el presente Reglamento lo más rápidamente posible.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los contratos celebrados de conformidad con el Reglamento (CE) n° 2561/2000 en virtud de solicitudes presentadas antes del 5 de diciembre de 2000 podrán cancelarse a petición de la parte contratante.

No obstante lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 907/2000, la garantía y cantidades almacenadas en relación con los contratos cancelados serán liberadas inmediatamente.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 5 de diciembre de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de enero de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_________________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.

(2) DO L 293 de 22.11.2000, p. 5.

(3) DO L 105 de 3.5.2000, p. 6.

(4) DO L 321 de 19.12.2000, p. 47.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida