Reglamento (CE) nº 2619/98 de la Comisión, de 4 de diciembre de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2042/98, relativo a las condiciones específicas para la concesión de ayudas al almacenamiento privado en el sector de la carne de porcino.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-82163
Número oficial:
DOUE-L-1998-82163
Publicación:
05/12/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 4 y el apartado 4 de su artículo 5,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2042/98 de la Comisión (3), obliga a los agentes económicos a exportar los productos objeto de un contrato de almacenamiento después de la salida de almacén; que esta disposición reduce considerablemente la flexibilidad del régimen de ayuda y, por consiguiente, el interés de los agentes económicos por el mismo; que, por ello, es conveniente suprimirla;

Considerando que, para garantizar un trato equitativo a todos los agentes económicos acogidos al régimen de ayudas al almacenamiento privado, es necesario aplicar el presente Reglamento a partir del inicio del período de depósito de solicitudes de contrato, es decir a partir del 28 de septiembre de 1998;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se suprimen los apartados 2 y 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2042/98 y el apartado 4 del mismo artículo pasa a ser el apartado 2.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 28 de septiembre de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.

(3) DO L 263 de 26. 9. 1998, p. 12.

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