Reglamento (CE) nº 2610/95 del Consejo, de 30 de octubre de 1995, que modifica el Reglamento (CE) nº 2965/94 por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Européa.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-81616
Número oficial:
DOUE-L-1995-81616
Publicación:
10/11/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que la función primordial del Centro de Traducción creado por el Reglamento (CE) nº 2965/94 sigue siendo la de cubrir las necesidades de traducción de los organismos enumerados en dicho Reglamento y que conviene evitar a toda costa el riesgo de sobrecarga del Centro, que repercutiría negativamente en el funcionamiento de dichos organismos, así como en los recursos humanos realmente necesarios para un funcionamiento racional del mismo ;

Considerando que la búsqueda del uso más racional y económico posible de los medios disponibles, sin descartar en ningún caso la posibilidad de recurrir al mercado, constituye un objetivo esencial del Centro, manteniendo en cualquier caso el nivel y la calidad requeridos para las traducciones ;

Considerando que es necesario aumentar la colaboración administrativa entre las instituciones y los órganos de la Unión a fin de racionalizar los métodos de trabajo y obtener ahorros globales, evitando en todo caso un trabajo superfluo y la creación de estructuras paralelas costosas ;

Considerando que el ámbito de la traducción constituye uno de los sectores de actividad en que puede reforzarse dicha colaboración interinstitucional;

Considerando que esta colaboración interinstitucional debería orientarse a que el Centro esté en condiciones de realizar, a medio plazo, las actividades cuya concentración se haya decidido de conformidad con la reglamentación vigente ;

Considerando que es, pues, necesario ampliar el campo de aplicación de los servicios proporcionados por el Centro para que las instituciones y los órganos de la Unión y que ya dispongan de un servicio de traducción puedan recurrir al mismo, sobre una base voluntaria y con el objetivo de absorber la sobrecarga de trabajo en el momento en que ésta se produzca;

Considerando que, para evitar toda confusión sobre el alcance de la ampliación del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 2965/94, conviene sustituir, en el texto del mismo, la palabra « órgano » por la palabra « organismo » allí donde sea necesario;

Considerando que el Tratado no prevé, para la adopción del presente Reglamento, más poderes que los del artículo 235,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 2965/94 se modificará como sigue :

1) El artículo 2 se sustituirá por le texto siguiente:

«Artículo 2

1 . El Centro suministrará los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de los siguientes organismos:

- Agencia Europea de Medio ambiente,

- Fundación Europea de Formación,

- Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías,

- Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos,

- Agencia de Salud y Seguridad en el Trabajo,

- Agencia de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos),

- Oficina Europea de Policía (Europol) y Unidad de Drogas Europol.

El Centro y cada uno de los organismos mencionados celebrarán acuerdos relativos a las modalidades de su cooperación.

2. Los organismos creados por el Consejo que no estén incluidos en el apartado 1 podrán tener acceso a los servicios del Centro mediante acuerdos que celebren con éste.

3. Las instituciones y los órganos de la Unión que ya dispongan de sus propios servicios de traducción podrán recurrir eventualmente a los servicios del Centro sobre una base voluntaria mediante acuerdos que se celebren entre ambas partes para recurrir a sus servicios.

4. El Centro participará plenamente en los trabajos del Comité Interinstitucional de la Traducción. ».

2) El apartado 1 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente :

« 1. El Centro tendrá un consejo de administración compuesto por:

a) un representante de cada uno de los organismos mencionados en el apartado 1 del artículo 2; en todo acuerdo de los mencionados en el apartado 2 del artículo 2 podrá contemplarse una representación del organismo parte en el acuerdo;

b) un representante de cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea ;

c) dos representantes de la Comisión, y

d) un representante de cada una de las instituciones y órganos que dispongan de servicios propios de traducción pero que hayan llegado a un acuerdo con el Centro para colaborar sobre una base voluntaria. ».

3) El apartado 2 del artículo 10 se sustituirá por el texto siguiente :

« 2. a) El presupuesto del Centro deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos.

b) Salvo lo dispuesto en la letra c), relativa al período inicial, los ingresos procederán de los pagos realizados por los organismos para los que opere el Centro, así como de las instituciones y organismos con las que se haya acordado colaborar, a cambio de las prestaciones que éste realice.

c) En el período inicial, que no será superior a tres ejercicios presupuestarios :

- los organismos, instituciones y órganos para los que opere el Centro aportarán, al principio de cada ejercicio presupuestario, una suma a tanto alzado -financiada dentro del límite de su dotación presupuestaria- cuyo importe se determinará sobre la base de la mejor información posible y que se ajustará teniendo en cuenta el trabajo realmente efectuado,

- para asegurar el funcionamiento del Centro se podrá efectuar una contribución con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas. ».

4) El artículo 11 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 11

1. Antes de la revisión contemplada en el artículo 19, cualquiera de los organismos a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 que tuviera problemas especiales relacionados con las prestaciones de servicios del Centro podrá dirigirse a este último para buscar las soluciones más apropiadas a dichos problemas.

2. Si dichas soluciones no pudieran encontrarse en el plazo de tres meses, el organismo de que se trate podrá enviar a la Comisión una comunicación debidamente motivada para que la Comisión pueda tomar las medidas necesarias y, en su caso, organizar, por mediación del Centro y con la ayuda de éste, un recurso más sistemático a terceros para la traducción de los documentos de que se trate.».

5) Los apartados 2 y 3 del artículo 13 se sustituirán por el texto siguiente :

« 2. El consejo de administración elaborará el estado de previsiones acompañado del plan de personal y lo remitirá de inmediato a la Comisión, que establecerá sobre dicha base las previsiones correspondientes a las subvenciones concedidas a los organismos mencionados en el artículo 2 en el anteproyecto de presupuesto que presente al Consejo en virtud del artículo 203 del Tratado.

3. El consejo de administración aprobará el presupuesto del Centro antes del inicio del ejercicio presupuestario, ajustándolo, en la medida de lo necesario, a los pagos realizados por los organismos, instituciones y órganos mencionados en el artículo 2. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 30 de octubre de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

J. SOLANA

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