Reglamento (CE) nº 2606/2000 del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 772/1999 por el que se establecen derechos antidumping y compensatorios definitivos sobre las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-82297
Número oficial:
DOUE-L-2000-82297
Publicación:
30/11/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), y, en particular, su artículo 8,

Visto el Reglamento (CE) n° 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (2), y, en particular, su artículo 13,

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO PREVIO

(1) El 31 de agosto de 1996, la Comisión comunicó, en sendos anuncios publicados en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, el inicio de un procedimiento antidumping (3) y de un procedimiento antisubvenciones (4) relativos a las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega.

(2) Estos procedimientos trajeron consigo el establecimiento de derechos antidumping y compensatorios impuestos en septiembre de 1997 para eliminar los efectos perjudiciales del dumping y de la subvención [mediante los Reglamentos (CE) n° 1890/97 (5) y (CE) n° 1891/97 (6) del Consejo].

(3) Sin embargo, al mismo tiempo, la Comisión aceptó los compromisos de 190 exportadores noruegos, lo cual implica que el salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega exportado por estas empresas se eximió de los derechos antidumping y compensatorios [mediante la Decisión 97/634/CE (7)].

(4) En los Reglamentos (CE) n° 1890/97 y (CE) n° 1891/97 se establecieron las conclusiones definitivas por lo que respecta a todos los aspectos de las investigaciones. Tras haberse reconsiderado la forma de los derechos, ambos reglamentos se sustituyeron por el Reglamento (CE) n° 772/1999 (8).

B. NUEVOS EXPORTADORES, TRANSFERENCIA DE COMPROMISOS Y CAMBIOS DE NOMBRE

(5) Dos empresas noruegas alegaron que eran "nuevos exportadores" a efectos del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 772/1999, conjuntamente con el apartado 4 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 384/96 y el artículo 20 del Reglamento (CE) n° 2026/97, y ofrecieron compromisos, solicitando la exención de los derechos antidumping y compensatorios. Tras investigar el asunto, se estableció que los solicitantes cumplían las condiciones necesarias para ser considerados como nuevos exportadores y, en consecuencia, se aceptaron los compromisos ofrecidos.

(6) Las conclusiones de la Comisión a este respecto se detallan en la Decisión 744 de la Comisión (9).

(7) Ciertos exportadores noruegos sujetos a compromisos advirtieron a la Comisión de que los grupos de empresas a los que pertenecían se habían reorganizado, o que habían cambiado de nombre. Por consiguiente, pidieron que se transfirieran sus compromisos a otras empresas del grupo correspondiente o que se modificara su nombre en la lista de empresas cuyos compromisos se habían aceptado y en la lista de empresas que se beneficiaban de una exención de derechos.

(8) Tras haber comprobado la naturaleza de las solicitudes, la Comisión consideró que estas últimas podían aceptarse, puesto que las modificaciones no implicaban ningún cambio sustancial que exigiera una reconsideración del dumping.

(9) Por consiguiente, los derechos y las obligaciones de los compromisos aceptados por Atlantis Filtfabrikk A/S, Domstein Salmon A/S, Eurolaks A/S, Fjord Seafood Leines A/S y Namdal Salmon A/S se transfieren a Fjord Seafood Måløy, Domstein Fish A/S, Fjord Seafood ASA, Fjord Domstein A/S y a Fjord Seafood Midt-Norge, respectivamente.

(10) Por lo que respecta a A/S Austevoll Fiskeindustri, Nor-Fa Food A/S y Ryfisk A/S, debe señalarse que estas empresas han cambiado sus nombres a Austevoll Eiendom A/S, Nor-Fa Fish A/S e Hydro Seafood Rogaland A/S, respectivamente.

C. MODIFICACIÓN DEL ANEXO DEL REGLAMENTO (CE) N° 772/1999

(11) Teniendo en cuenta lo anterior, el anexo del Reglamento (CE) n° 772/1999, en el que se recogen las empresas exentas de los derechos antidumping y compensatorios deberá modificarse para tener en cuenta los cambios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 772/1999 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

L. Fabius

______________________

(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2238/2000 (DO L 257 de 11.10.2000, p. 2).

(2) DO L 288 de 21.10.1997, p. 1.

(3) DO C 253 de 31.8.1996, p. 18.

(4) DO C 253 de 31.8.1996, p. 20.

(5) DO L 267 de 30.9.1997, p. 1.

(6) DO L 267 de 30.9.1997, p. 19.

(7) DO L 267 de 30.9.1997, p. 81; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/522/CE (DO L 208 de 18.8.2000, p. 47).

(8) DO L 101 de 16.4.1999, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1783/2000 (DO L 208 de 18.8.2000, p. 1).

(9) Véase la página 82 del presente Diario Oficial.

ANEXO

Lista de empresas cuyos compromisos se aceptan y a las que se exime por lo tanto de los derechos antidumping y compensatorios definitivos

TABLA OMITIDA

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