LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,
Vista la Decisión 2000/239/CE del Consejo(3), sobre la celebración de un Acuerdo ("el Acuerdo") en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, relativo al Protocolo n° 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza(4), y, en particular, su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 2905/2000 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2000, relativo a la apertura de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad Europea de determinados productos agrícolas transformados originarios de Suiza y de Liechtenstein(5) abrió, para el año 2001, los contingentes anuales previstos en los apartados 1 y 3 del punto III del Acuerdo.
(2) El Acuerdo prevé que las dos partes decidirán, antes del 31 de marzo de 2002, si extienden las medidas estipuladas. El contingente anual queda por lo tanto abierto proporcionalmente para el primer trimestre del año 2002. El resto del contingente anual quedará abierto a partir del 1 de abril de 2002 a condición de que se prorroguen las medidas para el período restante del año.
(3) El contingente anual para las mercancías clasificadas con los códigos NC 2202 10 00 y ex 2202 90 10, previsto en el tercer apartado del punto III del Acuerdo, se utilizó en su totalidad en 2001 y, en consecuencia, debe ser aumentado en un 10 % para el año 2002, tal y como se ha previsto en el tercer guión del apartado 3 del punto III.
(4) Las disposiciones preferenciales previstas en el Acuerdo de Libre Comercio entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza, de 22 de julio de 1972, se extendieron al principado de Liechtenstein por el Acuerdo adicional aprobado en el Reglamento (CEE) n° 2840/72 del Consejo(6). En consecuencia, las disposiciones previstas en el presente Reglamento se aplicarán también a las mercancías originarias de Liechtenstein.
(5) El Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario(7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 993/2001(8), codificó las disposiciones de gestión de los contingentes arancelarios que se utilizarán según el orden cronológico de las fechas de aceptación de las declaraciones de puesta en libre práctica.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo I.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los contingentes arancelarios comunitarios para las importaciones de productos originarios de Suiza y de Liechtenstein mencionados en el anexo del presente Reglamento se declaran abiertos, exentos de derechos, del 1 de enero al 31 de marzo de 2002.
En el caso de importaciones de mercancías clasificadas con los códigos NC 2202 10 00 y ex 2202 90 10, y que superen el contingente exento, se aplicará un derecho del 9,1 %.
Artículo 2
La Comisión gestiona los contingentes arancelarios comunitarios previstos en el artículo 1 de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 308 bis a 308 quater del Reglamento (CEE) n° 2454/93.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2002.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 2001.
Por la Comisión
Erkki Liikanen
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.
(2) DO L 298 de 25.11.2000, p. 5.
(3) DO L 76 de 25.3.2000, p. 11.
(4) DO L 300 de 31.12.1972, p. 189.
(5) DO L 336 de 30.12.2000, p. 52.
(6) DO L 300 de 31.12.1972, p. 188.
(7) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.
(8) DO L 141 de 28.5.2001, p. 1.
ANEXO
Cuadro 1
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 53
Cuadro 2
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 53