Reglamento (CE) nº 2601/97 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1997, por el que se establece una reserva destinada a resolver casos de rigor excesivo, en aplicación del artículo 30 del Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, para 1998.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-82431
Número oficial:
DOUE-L-1997-82431
Publicación:
23/12/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94, y, en particular, sus artículos 18 y 30,

Considerando que en su sentencia de 26 de noviembre de 1996 sobre el asunto C 68/95, el Tribunal de Justicia declaró que «el artículo 30 del Reglamento (CEE) n° 404/93 autoriza a la Comisión y, en determinadas circunstancias, le obliga a regular los casos de rigor excesivo debidos al hecho de que unos importadores de plátanos de países terceros o de plátanos no tradicionales

ACP atraviesen dificultades que ponen en peligro su supervivencia, cuando se les ha atribuido un contingente excepcionalmente bajo basándose en los años de referencia que deben ser tomados en consideración conforme al apartado 2 del artículo 19 del Reglamento, en el supuesto de que dichas dificultades sean inherentes al paso de los regímenes nacionales existentes antes de la entrada en vigor del Reglamento a la organización común de mercados y no se deban a la falta de diligencia de los operadores afectados»;

Considerando que, a raíz de esta sentencia, diversos operadores presentaron a la Comisión solicitudes de asignaciones complementarias, alegando la existencia de casos de rigor excesivo; que para poder dar un curso favorable a las solicitudes que parecen justificadas con arreglo a los principios invocados por el Tribunal de Justicia, es necesario crear una reserva que pueda ser posteriormente imputada al volumen del contingente arancelario para la importación de plátanos de terceros países y no tradicionales ACP disponible en aplicación del artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 404/93 para 1998; que, habida cuenta de las solicitudes recibidas por la Comisión, se considera justificada la reserva de una cantidad de 20 000 toneladas;

Considerando que el Comité de gestión de los plátanos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda constituida una reserva de 20 000 toneladas que permita adoptar medidas específicas en aplicación del artículo 30 del Reglamento (CEE) n° 404/93 con el fin de resolver los casos de rigor excesivo experimentados por algunos operadores como consecuencia de la entrada en vigor de la organización común de mercados del sector del plátano. Esta reserva se imputará al volumen del contingente arancelario de importación de plátanos de terceros países y no tradicionales ACP disponible para 1998 en aplicación del artículo 18 del citado Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida