Reglamento (CE) nº 2600/97 del Consejo, de 19 de diciembre de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3094/95 sobre ayudas a la construcción naval.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-82430
Número oficial:
DOUE-L-1997-82430
Publicación:
23/12/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, la letra c) del apartado 3 de su artículo 92 y sus artículos 94 y 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que aún no ha entrado en vigor el Acuerdo sobre las condiciones normales de competencia en la industria de la construcción y de la reparación naval mercante, celebrado entre la Comunidad Europea y determinados terceros países en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE);

Considerando que, por consiguiente, aún no ha entrado en vigor el Reglamento (CE) n° 3094/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, sobre ayudas a la construcción naval;

Considerando que, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n° 3094/95, a la espera de la entrada en vigor del Acuerdo de la OCDE, y como máximo hasta el 31 de diciembre de 1997, seguirán aplicándose provisionalmente las disposiciones pertinentes de la Directiva 90/684/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1990, sobre ayudas a la construcción naval;

Considerando que, dada la subsistencia de la incertidumbre en cuanto a la entrada en vigor del Acuerdo de la OCDE, que pudiera aplazarse hasta después del 31 de diciembre de 1997, el Consejo debe adoptar las oportunas medidas a la espera de decisiones sobre un posible nuevo régimen de ayudas a la construcción naval;

Considerando que procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n° 3094/95,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 10 del Reglamento (CE) n° 3094/95 el párrafo tercero se sustituirá por el texto siguiente:

«A la espera de la entrada en vigor del citado Acuerdo, se aplicarán las disposiciones pertinentes de la Directiva 90/684/CEE hasta la entrada en vigor de dicho Acuerdo, y como máximo hasta el 31 de diciembre de 1998.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

F. BODEN

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