LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1638/98 del Consejo, de 20 de julio de 1998, que modifica el Reglamento n° 136/66/CEE por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1513/2001(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) Al amparo del régimen de intervención, derogado por el Reglamento (CE) n° 1638/98 desde el 1 de noviembre de 1998, los organismos de intervención español, griego e italiano efectuaron licitaciones de aceite de oliva antes del 1 de noviembre de 1998 tras las cuales les quedaron residuos de fondos de cubas. Estos residuos contienen un porcentaje más o menos importante de aceite de oliva. Para que la transición del régimen de intervención a la situación actual, en la que ese régimen ya no existe, sea idónea, es conveniente autorizar que se ponga a la venta el aceite de oliva comprado por los organismos de intervención en virtud del régimen derogado que todavía obra en su poder.
(2) El apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2754/78 del Consejo, de 23 de noviembre de 1978, relativo a la intervención en el sector del aceite de oliva(3), modificado por el Reglamento (CEE) n° 2203/90(4), dispone que el aceite de oliva que se encuentre en poder de los organismos de intervención debe ponerse a la venta mediante licitación, salvo si existen condiciones especiales que hagan necesario hacerlo mediante otros procedimientos.
(3) Por motivos comerciales que se deben, fundamentalmente, a que no existe un mercado ni cotizaciones muy precisas para el citado producto, no es posible establecer que se venda según el procedimiento de licitación. Por consiguiente, procede que los organismos de intervención español, griego e italiano vendan ese producto en las mejores condiciones propuestas, observando lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2754/78. Podría ser necesario organizar una segunda venta en caso de que, en la primera, el producto no se venda en su totalidad o se venda sólo una parte del mismo.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Los organismos de intervención español "Fondo Español de Garantía Agraria" (en lo sucesivo denominado "FEGA"), griego "texto en griego" (en lo sucesivo denominado "OPEKEPE"), e italiano "Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura" (en lo sucesivo denominado "AGEA"), venderán en el mercado de la Comunidad, en las mejores condiciones y observando lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2754/78, 22,6 toneladas, 1375 toneladas y 27,1 toneladas, respectivamente, de residuos de fondos de cubas de aceite de oliva comunitario que tienen en su poder de resultas de las intervenciones en el mercado comunitario del aceite de oliva.
2. Los organismos de intervención nacionales anunciarán la venta en sus sedes respectivas, es decir:
- FEGA, calle Beneficencia 8, E-28004 Madrid,
- Opekepe, Acharnon 241, GR-11253 Atenas,
- AGEA, via Palestro 81, I-00185 Roma,
como mínimo diez días antes de la fecha de venta prevista.
3. La venta del producto contemplado en el apartado 1 deberá realizarse el 31 de enero de 2002. En caso de que en esa sesión de venta no pueda darse salida a la totalidad de las cantidades que se indican en dicho apartado, se podrá proceder a una segunda venta el 28 de febrero de 2002.
4. La entrega del producto vendido deberá efectuarse antes del 15 de marzo de 2002. Si se procede a una segunda venta, el producto vendido en ella deberá entregarse antes del 15 de abril de 2002.
5. Los organismos indicados en el apartado 1 informarán cuanto antes a la Comisión del resultado de las ventas.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 210 de 28.7.1998, p. 32.
(2) DO L 201 de 26.7.2001, p. 4.
(3) DO L 331 de 28.11.1978, p. 13.
(4) DO L 201 de 31.7.1990, p. 5.