Reglamento (CE) nº 2598/97 del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por el que se prorroga el programa destinado a fomentar la cooperación internacional en el sector de la energía - Programa Synergy.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-82428
Número oficial:
DOUE-L-1997-82428
Publicación:
23/12/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 701/97 del Consejo, de 14 de abril de 1997, por el que se aprueba un programa destinado a fomentar la cooperación internacional en el sector de la energía - Programa Synergy y, en particular, su artículo 3, dispone que la realización del Programa Synergy se extenderá desde el 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1997;

Considerando que la Comunicación de la Comisión «Visión global de la política y las acciones en el campo de la energía» pone de manifiesto la necesidad de un esfuerzo para mejorar la transparencia de la política energética comunitaria y es un primer paso hacia la propuesta de un programa marco sobre energía;

Considerando que es necesario prorrogar de manera transitoria el programa Synergy, por espacio de un año, a la espera de su inserción en el nuevo programa marco sobre energía;

Considerando que en el presente Reglamento se incluye, con arreglo al punto 2 de la Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 6 de marzo de 1995, relativa a la inscripción de disposiciones financieras en los actos legislativos, un importe de referencia financiera, sin que ello afecte a las competencias de la autoridad presupuestaria definidas en el Tratado;

Considerando que, para la adopción del presente Reglamento, el Tratado no prevé más poderes de acción que los del artículo 235,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. La duración del programa Synergy se prorrogará por un año, del 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1998.

2. El importe de referencia financiera para la ejecución de dicho programa será de 5 millones de ecus. la autoridad presupuestaria autorizará los créditos dentro de los límites de las perspectivas financieras.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

F. BODEN

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