Reglamento (CE) nº 2598/2000 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2000, por el que se fijan las cantidades por las que se conceden las asignaciones anuales a los "operadores recién llegados", para el año 2001, en el marco de los contingentes arancelarios de importación y de la cantidad de plátanos tradicionales ACP.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-82286
Número oficial:
DOUE-L-2000-82286
Publicación:
29/11/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999 (2),

Visto el Reglamento (CE) n° 2362/98 de la Comisión, de 28 de octubre de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo en lo relativo al régimen de importación de plátanos en la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1632/2000 (4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2362/98 define el método de cálculo de la asignación anual de cada operador recién llegado. Con arreglo a dicho método, la Comisión determina las cantidades por las que se conceden asignaciones anuales en función de las solicitudes individuales presentadas, clasificadas por orden creciente de las cantidades solicitadas.

(2) Las comunicaciones efectuadas por los Estados miembros en aplicación del apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2374/2000 de la Comisión, de 26 de octubre de 2000, relativo a la importación de plátanos en el marco de los contingentes arancelarios y de los plátanos tradicionales ACP, para el año 2001 (5), llevan a la Comisión a adoptar las disposiciones del presente Reglamento con arreglo a las cuales las autoridades competentes determinan las asignaciones individuales de los operadores afectados y las notifican a estos últimos.

(3) Las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) n° 2362/98 en el régimen de importación de plátanos en la Comunidad, en particular las disposiciones relativas a la definición de operadores recién llegados, precisan verificaciones y controles de las autoridades nacionales competentes, en colaboración con la Comisión, que no pueden finalizarse antes del comienzo de 2001. Los resultados de estas operaciones pueden requerir, en su caso, una modificación posterior de las disposiciones del presente Reglamento, así como correcciones en las asignaciones anuales de los operadores recién llegados. Por lo tanto, las asignaciones anuales determinadas por las autoridades nacionales en aplicación del Reglamento (CE) n° 2374/2000 no pueden considerarse derechos adquiridos ni ser alegadas por los operadores como legítimas expectativas.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento deben entrar en vigor inmediatamente, dados los plazos fijados por el Reglamento (CE) n° 2374/2000.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el marco de los contingentes arancelarios y de la cantidad de plátanos tradicionales ACP previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento (CEE) n° 404/93, las autoridades nacionales competentes determinarán las asignaciones anuales para el año 2001 de los "operadores recién llegados" contemplados en el artículo 7 y siguientes del Reglamento (CE) n° 2362/98, con arreglo a lo dispuesto en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 47 de 25.2.1993, p. 1.

(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.

(3) DO L 293 de 31.10.1998, p. 32.

(4) DO L 187 de 26.7.2000, p. 27.

(5) DO L 275 de 27.10.2000, p. 5.

ANEXO

Aplicación del apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2362/98

I ........................................................................... II .................................................................

Clasificación de las solicitudes de asignación .... Modo de determinación de la asignación

(por orden creciente de las cantidades

indicadas)

1. Solicitudes por una cantidad inferior a ........... - Concesión de la asignación por la cantidad

197,533 toneladas ............................................... solicitada

2. Solicitudes por una cantidad igual o ............... - Concesión de la asignación de 197,533 toneladas

superior a 197,533 toneladas

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