LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento n° 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre la renta y la economía de las explotaciones agrarias en la Comunidad Económica Europea(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1256/97(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) En el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1915/83 de la Comisión, de 13 de julio de 1983, relativo a determinadas disposiciones de aplicación respecto de la teneduría de libros para el registro de las explotaciones agrícolas(3), se establece que la Comisión abonará una remuneración a tanto alzado al Estado miembro por cada ficha de explotación debidamente cumplimentada que le haya sido remitida en los plazos contemplados en el artículo 3 de dicho Reglamento.
(2) El Reglamento (CE) n° 368/2001 de la Comisión(4) fija en 132 euros la retribución global correspondiente a cada ficha de explotación en el ejercicio contable de 2001.
(3) La evolución de los costes y sus repercusiones en los gastos de elaboración de la ficha de explotación agrícola justifican que se revise esa cuantía.
(4) El Comité comunitario de la red de información contable agrícola no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La retribución global establecida en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1915/83 queda fijada en 135 euros.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Se aplicará al ejercicio contable de 2002.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO 109 de 23.6.1965, p. 1859/65.
(2) DO L 174 de 2.7.1997, p. 7.
(3) DO L 190 de 14.7.1983, p. 25.
(4) DO L 55 de 24.2.2001, p. 40.