LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1670/2000(2), y, en particular, el apartado 14 de su artículo 31,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 6 del Reglamento (CE) n° 174/1999 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2298/2001(4), determina la duración de la validez de los certificados de exportación que, en el caso de los quesos, se extienden hasta el final de cuarto mes siguiente al de su emisión. En virtud del Acuerdo bilateral celebrado entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a los intercambios de productos agrícolas, firmado en Luxemburgo el 21 de junio de 1999, las restituciones para los quesos exportados a Suiza serán suprimidas a partir de la fecha de entrada en vigor del citado Acuerdo, que está en trámite de ratificación. La entrada en vigor de este Acuerdo, según su artículo 17, está prevista para el primer día del segundo mes siguiente a la última notificación del depósito de los instrumentos de ratificación o de aprobación del conjunto de los acuerdos mencionados en el citado artículo. Con el fin de garantizar el respeto de las disposiciones del Acuerdo en este sentido, conviene acortar la duración de la validez de los certificados afectados de forma que, en el momento de la entrada en vigor del acuerdo citado, haya vencido el plazo de validez de los certificados emitidos con fijación anticipada de la restitución y destinados a Suiza.
(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en la letra c) del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 174/1999, los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución, para los productos del código NC 0406, destinados a Suiza, son válidos hasta el final del mes siguiente al de su emisión.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2002.
Será aplicable a los certificados emitidos a partir del 1 de enero de 2002.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
___________________
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.
(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 10.
(3) DO L 20 de 27.1.1999, p. 8.
(4) DO L 308 de 27.11.2001, p. 16.