Reglamento (CE) nº 2592/97 del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por el que rectifican a partir del 1 de julio de 1995 los coeficientes correctores aplicables en Irlanda a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-82422
Número oficial:
DOUE-L-1997-82422
Publicación:
23/12/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,

Visto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CECA, CE, Euratom) n° 2192/97, y, en particular, los artículos 63, 64, 65, 65 bis 82 y el anexo XI de dicho Estatuto, así como el párrafo primero del artículo 20 y el artículo 64 de dicho régimen,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que Eurostat ha llevado a cabo una serie de verificaciones sobre el procedimiento informático de cálculo de los coeficientes correctores; que en dichas verificaciones se pusieron de manifiesto determinadas diferencias en lo que respecta a los coeficientes correctores aplicables en Irlanda con efectos desde el 1 de julio de 1995 y el 1 de julio de 1996;

Considerando que, por consiguiente, deben rectificarse con efectos desde el 1 de julio de 1995 y el 1 de julio de 1996 los coeficientes correctores aplicables en Irlanda aprobados por los Reglamentos (CE, Euratom, CECA) n°

2963/95 y (Euratom, CECA, CE) n° 2485/96,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Con efecto a partir del 1 de julio de 1995, el coeficiente corrector aplicable a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes destinados en el país citado a continuación quedarán establecidos como sigue:

- Irlanda: 89,6.

2. Con efecto a partir del 1 de julio de 1996, el coeficiente corrector aplicable a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes destinados en el país citado a continuación quedarán establecidos como sigue:

- Irlanda: 93,6.

3. Los coeficientes correctores aplicables a la pensión de los funcionarios y otros agentes en Irlanda quedarán fijados con arreglo al apartado 1 del artículo 82 del Estatuto con efectos desde el 1 de julio de 1995 y el 1 de julio de 1996. Los artículos 3 a 10 del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 2175/88 continuarán siendo aplicables.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

F. BODEN

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