Reglamento (CE) nº 2588/94 de la Comisión, de 25 de octubre de 1994, por el que se rectifica el Reglamento (CE) nº 2500/94 por el que se determinan las cantidades atribuidas a los importadores de juguetes correspondientes al código NC 9503 41 en virtud del contingente cuantitativo suplementario establecido por el Reglamento (CE) nº 1921/94 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-81615
Número oficial:
DOUE-L-1994-81615
Publicación:
26/10/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 520/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, por el que se establece un procedimiento degestión comunitaria de los contingentes cuantitativos (1) y, en particular, sus artículos 9 y 13,

Considerando que la Comisión mediante el Reglamento (CE) no 2500/94, de 14 de octubre de 1994, por el que sedeterminan las cantidades atribuidas a los

importadores de juguetes correspondientes al código NC 9503 41 en virtud delcontingente cuantitativo suplementario establecido por el Reglamento (CE) no 1921/94 del Consejo (2), determinó loscriterios cuantitativos según los cuales las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros pueden satisfacer lassolicitudes de los importadores, tanto tradicionales como no tradicionales, de juguetes correspondientes al código NC 950341 con arreglo al contingente cuantitativo suplementario establecido por el Reglamento (CE) no 1921/94 del Consejo (3);

Considerando que, al ir a ser impreso el Reglamento (CE) no 2500/94 para su publicación en el Diario Oficial de lasComunidades Europeas, se advirtió un error en el texto de su artículo 1;

Considerando que debe rectificarse este error a la mayor brevedad posible; que, al haber comunicado las autoridadesnacionales competentes a la Comisión que el texto erróneo no ha sido aplicado, procede establecer que esta rectificación deberá hacerse efectiva en la fecha de publicación del Reglamento de que se trata en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2500/94, el coeficiente de reducción aplicable a los importadores tradicionales «79,759 % » se sustituye por « 80,432 % ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de octubre de 1994. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 1994.

Por la Comisión

Leon BRITTAN

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO no L 66 de 10. 3. 1994, p. 1.

(2) DO no L 265 de 15. 10. 1994, p. 49.

(3) DO no L 198 de 30. 7. 1994, p. 1.

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