Reglamento (CE) nº 2585/98 del Consejo, de 26 de noviembre de 1998, relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Madagascar sobre la pesca de altura frente a Madagascar durante el período comprendido entre el 21 de mayo de 1998 y el 20 de mayo de 2001.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-82147
Número oficial:
DOUE-L-1998-82147
Publicación:
02/12/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43, en relación con la primera frase del apartado 2 y con el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que, conforme al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Madagascar sobre la pesca de altura frente a Madagascar (2), ambas Partes han llevado a cabo negociaciones para determinar las modificaciones o complementos que deben introducirse en dicho Acuerdo al concluir el período de aplicación del precedente Protocolo anejo al mismo;

Considerando que, como consecuencia de dichas negociaciones, el 5 de marzo de 1998 se rubricó un nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo antes citado para el período comprendido entre el 21 de mayo de 1998 y el 20 de mayo de 2001;

Considerando que es de interés para la Comunidad aprobar dicho Protocolo;

Considerando que es preciso determinar la forma de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros basándose en la distribución tradicional de estas posibilidades según el Acuerdo de pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Madagascar sobre la pesca de altura frente a Madagascar durante el período comprendido entre el 21 de mayo de 1998 y el 20 de mayo de 2001.

El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento (3).

Artículo 2

Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo se repartirán entre los Estados miembros de la forma siguiente:

a) atuneros cerqueros:

- España: 22 buques,

- Francia: 20 buques,

- Italia: 3 buques;

b) palangreros de superficie:

- España: 20 buques,

- Francia: 6 buques,

- Portugal: 4 buques.

En caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes que presente cualquier otro Estado miembro.

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad (4).

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

M. BARTENSTEIN

__________________

(1) DO C 313 de 12. 10. 1998.

(2) DO L 73 de 18. 3. 1986, p. 26.

(3) Para el texto del Protocolo, véase el DO L 295 de 4. 11. 1998, p. 34.

(4) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Protocolo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida