Reglamento (CE) nº 2585/2001 del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-82809
Número oficial:
DOUE-L-2001-82809
Publicación:
29/12/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),

Considerando lo siguiente:

(1) Algunos Estados miembros llevan a cabo una política activa de relevo generacional en el sector agrícola. Esta política ha demostrado especialmente su validez en el sector vitivinícola, muy necesitado de rejuvenecimiento.

(2) Con el fin de facilitar la aplicación de semejante política en el sector vitivinícola y, hasta tanto tenga lugar la aplicación de las reservas de derechos de plantación, procede contemplar la posibilidad de que los derechos de nueva plantación concedidos a los jóvenes agricultores puedan acogerse temporalmente al régimen de ayuda a la reestructuración establecido por el Reglamento (CE) n° 1493/1999(4). Asimismo, para facilitar la transición a partir de los regímenes anteriores, debería reconocerse también esta posibilidad respecto de los derechos de nueva plantación concedidos en el contexto de los antiguos planes de mejora material (PMM) contemplados en el Reglamento (CE) n° 950/97 del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias(5).

(3) Procede modificar consiguientemente el Reglamento (CE) n° 1493/1999 y corregir algunos errores.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1493/1999 se modifica como sigue:

1) En el apartado 3 del artículo 11 se añade el párrafo siguiente:"Incluirá los derechos de nueva plantación concedidos en el contexto de los planes de mejora material (PMM) contemplados en el Reglamento (CE) n° 950/97 y los otorgados a jóvenes agricultores durante las campañas de 2000/01, 2001/02 y 2002/03.".

2) El texto de la letra b) del párrafo segundo del artículo 15 se sustituye por el texto siguiente:

"b) disposiciones que regulen la utilización de los derechos de replantación en general y los de nueva plantación concedidos en el contexto de planes de mejora material y a jóvenes agricultores, en la aplicación de los planes".

3) El apartado 1 del artículo 44 se sustituye por el texto siguiente:

"1. En lo referente a los productos de los códigos NC 2204 10, 2204 21 y 2204 29, sólo se podrán ofrecer o entregar al consumo humano directo dentro de la Comunidad los vinos de licor, vinos espumosos, vinos espumosos gasificados, vinos de aguja, vinos de aguja gasificados, vcprd, vinos de mesa, vinos de cosecha tardía y, en su caso, no obstante lo dispuesto en el artículo 45, los vinos legalmente importados.".

4) El anexo VII se modifica como sigue:

a) en la parte A, el texto del tercer guión de la letra b) del punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

"- una de las siguientes menciones en condiciones a determinar: 'Landwein', 'vin du pays', 'indicazione geografica tipica', '>ISO_7>ïíïìáó>ISO_1>i>ISO_7>á êáôá ðáñÜäïóç', 'ïßíïò ôïðéêüò', '>ISO_1>vino de la tierra', 'vinho regional', 'regional wine' o 'landwijn'. En caso de utilizarse una de estas menciones, dejará de ser obligatoria la mención 'vino de mesa'; ";

b) en la parte C, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

"Sin perjuicio de las disposiciones de armonización de las legislaciones, la letra a) del punto 1 y la letra c) del punto 3 no afectarán, sin embargo, a la facultad de los Estados miembros de autorizar:

- la utilización de las palabras 'vino' y 'vino de aguja', junto con un nombre de fruta y en forma de denominaciones compuestas, para la designación de productos obtenidos a partir de la fermentación de frutas distintas de la uva,

- otras denominaciones compuestas que incluyan la palabra 'vino'.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

A. Neyts-Uyttebroeck

_______________________

(1) DO C 270 E de 25.9.2001, p. 101

(2) Dictamen emitido el 11.12.2001 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO C 311 de 7.11.2001, p. 64.

(4) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 2826/2000 (DO L 328 de 23.12.2000, p. 2).

(5) DO L 142 de 2.6.1997, p. 1.

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