Reglamento (CE) nº 2582/1999 de la Comisión, de 7 de diciembre de 1999, relativo a la apertura para el año 2000 de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad Europea de productos originarios de Estonia y Lituania.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-82353
Número oficial:
DOUE-L-1999-82353
Publicación:
08/12/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2491/98 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,

Vista la Decisión 1999/86/CE del Consejo, de 18 de mayo de 1998, relativa a la celebración del Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluidas las mejoras del actual régimen preferencial (3), y, en particular, los artículos 1 y 5 del Protocolo de adaptación,

Vista la Decisión 98/677/CE del Consejo, de 18 de mayo de 1998, relativa a la celebración del Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Lituania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluidas las mejoras del actual régimen preferencial (4) y, en particular, los artículos 2 y 6 el Protocolo de adaptación,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo n° 2, relativo a los intercambios de productos agrícolas transformados, modificado por el Protocolo de adaptación del Acuerdo europeo con la República de Estonia, prevé la concesión de contingentes arancelarios anuales aplicables a la importación de productos originarios de dicho país.

(2) El Protocolo n° 2, relativo a los intercambios de productos agrícolas transformados, modificado por el Protocolo de adaptación del Acuerdo europeo con la República de Lituania, prevé la concesión de contingentes arancelarios anuales aplicables a la importación de productos originarios de dicho país.

(3) El Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1662/1999 (6), ha codificado las disposiciones de gestión de los contingentes arancelarios que se utilizarán según el orden cronológico de las fechas de aceptación de las declaraciones de puesta en libre práctica.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento son conformes con el dictamen del Comité de gestión de las cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados no incluidos en el anexo I,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan abiertos de 1 de enero al 31 de diciembre de 2000 los contingentes anuales para los productos originarios de Estonia y Lituania, que figuran, respectivamente, en los anexos I y II del presente Reglamento, según las condiciones establecidas en dichos anexos.

Artículo 2

Los contingentes arancelarios comunitarios previstos en el artículo 1 serán gestinados por la Comisión, de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 308 bis a 380 quater del Reglamento (CEE) n° 2454/93.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 1999.

Por la Comisión

Erkki LIIKANEN

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.

(2) DO L 309 de 19.11.1998, p. 28.

(3) DO L 29 de 3.2.1999, p. 9.

(4) DO L 321 de 30.11.1998, p. 1.

(5) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

(6) DO L 197 de 29.7.1999, p. 25.

ANEXO I

ESTONIA

TABLA OMITIDA

ANEXO II

LITUANIA

TABLA OMITIDA

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

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Reglamento 18/03/2026

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