Reglamento (CE) nº 2579/2001 de la Comisión, de 27 de diciembre de 2001, por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CE) nº 1209/2001 que establece excepciones al Reglamento (CE) nº 562/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1254/1999 del Consejo en lo relativo a los regímenes de compras de intervención pública en el sector de la carne de vacuno.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-82797
Número oficial:
DOUE-L-2001-82797
Publicación:
28/12/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2345/2001 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 38 y el apartado 8 de su artículo 47,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1209/2001 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1922/2001(4), establece una serie de excepciones al Reglamento (CE) n° 562/2000 de la Comisión(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1564/2001(6), con el fin de responder a la grave situación del mercado a la que han dado lugar los acontecimientos derivados de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y la posterior aparición de la epizootia de la fiebre aftosa.

(2) Esa situación de perturbación se mantiene, con el sensible descenso de los precios que la caracteriza. Además, el aumento de la producción que se prevé en el primer trimestre del año 2002 al haberse aplazado el sacrificio de los animales que se encuentran actualmente en las explotaciones podría determinar una nueva bajada de los precios de algunas categorías de bovinos. Es oportuno, pues, prolongar durante el primer trimestre de ese año la aplicación de las excepciones dispuestas en el Reglamento (CE) n° 1209/2001, así como también introducir en éste algunos ajustes.

(3) El importe de la prima especial que se contempla para los bueyes en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1254/1999 aumentará en el año 2002 de 136 a 150 euros.

Esta cifra debe reflejarse en la reducción de precios (por cada media canal) que está prevista para los animales magros (pastencos).

(4) Es necesario, pues, modificar el Reglamento (CE) n° 1209/2001.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1209/2001 queda modificado como sigue:

1) El artículo 1 se modificará de la forma siguiente:

a) El apartado 3 se sustituirá por el texto siguiente:

"3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 562/2000, el peso máximo de las canales que se indica en esa disposición será de:

- 380 kg en las tres primeras licitaciones del primer trimestre del año 2002,

- 370 kg en las dos últimas licitaciones del primer trimestre de ese mismo año.

Sin embargo, se podrán también comprar en intervención canales de peso superior, si bien, en este caso, el precio de compra que se pague no podrá superar el correspondiente a ese peso máximo ni, tratándose de cuartos delanteros, exceder del 40 % del mismo.".

b) El apartado 4 se sustituirá por el texto siguiente:

"4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 562/2000:

- en la segunda y quinta licitación del primer trimestre del año 2002, el plazo de entrega será de 24 días naturales.".

c) En el tercer guión del apartado 7, el importe de "68" euros se sustituirá por "75".

2) En el artículo 2, el párrafo segundo se sustituirá por el texto siguiente:"Será aplicable a las licitaciones que se abran durante el primer trimestre de 2002.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.

(2) DO L 315 de 1.12.2001, p. 29.

(3) DO L 165 de 21.6.2001, p. 15.

(4) DO L 261 de 29.9.2001, p. 52.

(5) DO L 68 de 16.3.2000, p. 22.

(6) DO L 208 de 1.8.2001, p. 14.

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