LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999 (2), y, en particular, su artículo 14,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CEE) n° 1858/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1467/1999 (4), establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 404/93 por lo que respecta al régimen de ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano. Su artículo 4 contempla las condiciones de pago de los anticipos de la ayuda compensatoria.
(2) El importe unitario de cada anticipo, en virtud de la ayuda que deberá determinarse posteriormente para el año 1999, fue fijado por el Reglamento (CE) n° 1063/1999 de la Comisión, de 21 de mayo de 1999, por el que se establecen el importe de la ayuda compensatoria por los plátanos producidos y comercializados en la Comunidad en 1998, el plazo de pago del saldo de dicha ayuda y el importe unitario de los anticipos de 1999 (5), en 18,34 euros por cada 100 kilogramos.
(3) Para tener en cuenta la difícil situación financiera de los productores de plátanos de la Comunidad, que sufren las consecuencias de una sensible degradación del mercado comunitario, está justificado prever el pago de un complemento de los anticipos abonados para las cantidades comercializadas en la Comunidad del 1 de enero al 31 de octubre de 1999, sin que ello afecte al nivel de la ayuda compensatoria que se vaya a fijar posteriormente en aplicación del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 404/93 y de las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 1858/93. Es conveniente prever que este pago complementario esté supeditado a la constitución de una garantía de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 1858/93.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los Estados miembros productores abonarán un complemento de anticipo de la ayuda compensatoria, contemplada en el artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 404/93, correspondiente al año 1999, de 6,55 euros por cada 100 kilogramos, para las cantidades comercializadas en la Comunidad del 1 de enero al 31 de octubre de 1999.
El complemento de anticipo se pagará para las cantidades comercializadas para las cuales se hayan presentado solicitudes de anticipo de la ayuda compensatoria correspondiente al año 1999.
La solicitud de pago del complemento de anticipo irá acompañada de la prueba de la constitución de una garantía de 3,27 euros por cada 100 kilogramos.
El pago se efectuará durante los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_________________
(1) DO L 47 de 25.2.1993, p. 1.
(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.
(3) DO L 170 de 13.7.1993, p. 5.
(4) DO L 170 de 6.7.1999, p. 7.
(5) DO L 129 de 22.5.1999, p. 25.