LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 939/2001 de la Comisión 2),
Visto el Reglamento (CE) n° 2814/2000 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo en lo que se refiere a la concesión de una ayuda al aplazamiento para determinados productos de la pesca (3), y, en particular, su artículo 5,
Visto el Reglamento (CE) n° 939/2001 de la Comisión, de 14 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda a tanto alzado para determinados productos de la pesca, y, en particular, su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 104/2000 prevé ayudas por las cantidades de determinados productos frescos retirados del mercado que estén o bien transformadas con vistas a su estabilización y almacenadas, o bien conservadas.
(2) Las referidas ayudas tienen por objeto ofrecer un estímulo adecuado a las organizaciones de productores para que transformen o conserven los productos que hayan sido retirados del mercado a fin de evitar su destrucción.
(3) La cuantía de la ayuda deberá fijarse de manera que no se perturbe el equilibrio del mercado de los productos de que se trate y no se falseen las condiciones de competencia.
(4) El importe de las ayudas no deberá sobrepasar los gastos técnicos y financieros que se hayan registrado en la Comunidad durante la campaña de pesca precedente a la campaña considerada en relación con las operaciones indispensables de estabilización y almacenamiento.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la campaña de pesca de 2002, la cuantía de la ayuda de aplazamiento prevista en el artículo 23 del Reglamento (CE) n° 104/2000 y el importe de la ayuda a tanto alzado contemplada en el apartado 4 del artículo 24 de ese mismo Reglamento serán los fijados en el anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2002.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.
(2) DO L 132 de 15.5.2001, p. 10.
(3) DO L 326 de 22.12.2000, p. 34.
ANEXO
1. Importe de la ayuda al aplazamiento para los productos de las letras A y B y para los lenguados (Solea spp.) de la letra C del anexo I del Reglamento (CE) n° 104/2000
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 46
2. Importe de la ayuda al aplazamiento para los demás productos de la letra C del anexo I del Reglamento (CE) n° 104/2000
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 46
3. Cuantía de la prima a tanto alzado para los productos del anexo IV del Reglamento (CE) n° 104/2000
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 46