Reglamento (CE) nº 2568/95 de la Comisión, de 31 de octubre de 1995, sobre la transferencia a Colombia de la cuota de Nicaragua para 1996, dentro del contingente arancelario para la importación de plátanos en la Comunidad.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-81585
Número oficial:
DOUE-L-1995-81585
Publicación:
01/11/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94,

Visto el Reglamento (CE) nº 478/95 de la Comisión, de 1 de marzo de 1995, por el que se establecen disposiciones complementarias de aplicación del Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo en lo que se refiere al régimen del contingente arancelario para la importación de plátanos en la Comunidad y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1442/93, modificado por el Reglamento (CE) nº 702/95, y, en particular, el párrafo segundo del apartado 2 de su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 478/95 establece las disposiciones de aplicación del Acuerdo marco sobre los plátanos celebrado en el transcurso de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay; que el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 478/95 divide el contingente arancelario en cuotas específicas asignadas a los países o grupos de países que se mencionan en el Anexo I del mismo Reglamento; que, en caso de que uno de los países mencionados en el cuadro 1 del Anexo I no esté en condiciones de exportar la totalidad o una parte de la cantidad que le haya sido asignada, el apartado 2 del artículo 2 que dicha cantidad se asignará nuevamente;

Considerando que Nicaragua ha notificado a la Comisión que le será imposible exportar plátanos a la Comunidad en 1996; que Nicaragua y Colombia han solicitado conjuntamente que la cantidad asignada a Nicaragua se asigne de nuevo a Colombia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En aplicación del párrafo segundo el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 478/95, las cuotas específicas del contingente arancelario asignadas a Colombia y Nicaragua quedan modificadas para 1996 como sigue:

« Colombia: 24 % »,

« Nicaragua: 0 % ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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