Reglamento (CE) nº 2567/95 de la Comisión, de 31 de octubre de 1995, por el que se fija el importe de la ayuda por almacenamiento privado de calamares Loligo patagonica.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-81584
Número oficial:
DOUE-L-1995-81584
Publicación:
01/11/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3318/94, y, en particular, su artículo 16,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 1690/94 de la Comisión establece las

disposiciones de aplicación del mencionado Reglamento en lo relativo a la concesión de la ayuda al almacenamiento privado de determinados productos de la pesca;

Considerando que el Reglamento (CE) nº 2896/94 de la Comisión, determina los tipos de intereses que han de aplicarse para calcular los gastos de financiación de las intervenciones consistentes en operaciones de compra, almacenamiento y comercialización, que son del 6 %;

Considerando que el precio medio del calamar Loligo patagonica ha sido inferior al 85 % de su precio de orientación durante un período significativo;

Considerando, por consiguiente, que se dan las condiciones para fijar el importe de la ayuda al almacenamiento privado de ese producto;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se concederá la ayuda al almacenamiento privado establecida en el artículo 16 del Reglamento (CEE) nº 3759/92 por las cantidades de Loligo patagonica despachadas a la venta durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 1995, hasta totalizar un máximo de 1 352 toneladas.

2. El importe de la ayuda por un período máximo de tres meses será de 46 ecus por tonelada de peso neto en el primer mes y de 23 ecus por tonelada de peso neto en el segundo y tercer meses.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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