LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3318/94, y, en particular, su artículo 16,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 1690/94 de la Comisión establece las
disposiciones de aplicación del mencionado Reglamento en lo relativo a la concesión de la ayuda al almacenamiento privado de determinados productos de la pesca;
Considerando que el Reglamento (CE) nº 2896/94 de la Comisión, determina los tipos de intereses que han de aplicarse para calcular los gastos de financiación de las intervenciones consistentes en operaciones de compra, almacenamiento y comercialización, que son del 6 %;
Considerando que el precio medio del calamar Loligo patagonica ha sido inferior al 85 % de su precio de orientación durante un período significativo;
Considerando, por consiguiente, que se dan las condiciones para fijar el importe de la ayuda al almacenamiento privado de ese producto;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos de la pesca,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se concederá la ayuda al almacenamiento privado establecida en el artículo 16 del Reglamento (CEE) nº 3759/92 por las cantidades de Loligo patagonica despachadas a la venta durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 1995, hasta totalizar un máximo de 1 352 toneladas.
2. El importe de la ayuda por un período máximo de tres meses será de 46 ecus por tonelada de peso neto en el primer mes y de 23 ecus por tonelada de peso neto en el segundo y tercer meses.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión