Reglamento (CE) nº 2563/94 de la Comisión, de 21 de octubre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1708/94 en lo que respeta a la fecha de comunicación de la cantidad de referencia para 1995.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-81605
Número oficial:
DOUE-L-1994-81605
Publicación:
22/10/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), modificado por el Reglamento (CE) no 3518/93 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando que el Reglamento (CE) no 1708/94 de la Comisión (3), por el que se establecen excepciones al Reglamento (CEE) no 1442/93 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2562/94 (5), por motivos administrativos retrasa las fechas límite para la determinación y la comunicación a los operadores de las cantidades que se

les asignen para el año 1995; que los datos transmitidos por los Estados miembros requieren la comunicación de información complementaria y verificaciones suplementarias; que, en estas circunstancias procede retrasar la fecha prevista para la comunicación a cada operador de las categorías A y/o B de la cantidad que se le haya asignado para 1995;

Considerando que, con objeto de respetar los plazos, procede fijar la entrada en vigor de la medida el mismo día de su publicación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los plátanos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el cuarto guión del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1708/94, la fecha de « 15 de octubre de 1994 » será sustituida por la de « 18 de noviembre de 1994 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO no L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.

(2) DO no L 320 de 22. 12. 1993, p. 15.

(3) DO no L 180 de 14. 7. 1994, p. 21.

(4) DO no L 142 de 12. 6. 1993, p. 6.

(5) Véase la página 12 del presente Diario Oficial.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 07/05/2026

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