Reglamento (CE) nº 2562/1999 de la Comisión, de 3 de diciembre de 1999, por el que se vincula la autorización de determinados aditivos de piensos, pertenecientes al grupo de los antibióticos, a los responsables de su puesta en circulación.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-82340
Número oficial:
DOUE-L-1999-82340
Publicación:
04/12/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2439/1999 de la Comisión (2), y, en particular, la letra b) del apartado 3 de su artículo 9 nonies y la letra b) del apartado 3 de su artículo 9 decies,

Considerando lo siguiente:

(1) Debido al riesgo que supone para la salud humana y animal la circulación en la Comunidad de réplicas defectuosas de los aditivos zootécnicos, la Directiva 70/524/CEE, modificada por la Directiva 96/51/CE del Consejo (3), establece que la autorización de determinadas clases de aditivos debía estar vinculada a los responsables de su circulación.

(2) En particular, el artículo 9 nonies de la Directiva 70/524/CEE prevé que las autorizaciones provisionales de los aditivos inscritos en el anexo I después del 31 de diciembre de 1987, pertenecientes al grupo de los antibióticos y transferidos al capítulo II del anexo B, se sustituyan por autorizaciones viculadas al responsable de su puesta en circulación durante un período de diez años.

(3) En particular, el artículo 9 decies de la Directiva 70/524/CEE prevé que las autorizaciones provisionales de los aditivos inscritos en el anexo II antes del 1 de abril de 1998, pertenecientes al grupo de los antibióticos y transferidos al capítulo III del anexo B, se sustituyan por autorizaciones provisionales vinculadas al responsable de su puesta en circulación.

(4) Los aditivos relacionados en los anexos del presente Reglamento han sido objeto de nuevas solicitudes de autorización presentadas por el responsable del expediente que había servido de base a las autorizaciones anteriores o sus derechohabientes. Las solicitudes relativas a dichos aditivos iban acompañadas por las monografías y notas de identificación exigidas.

(5) La vinculación de la autorización a un responsable de la puesta en circulación del aditivo se basa en un procedimiento puramente administrativo y no implica una nueva evaluación de los aditivos. Aunque las autorizaciones objeto del presente Reglamento se conceden para un período especificado, pueden retirarse en cualquier momento de acuerdo con los artículos 9 quatordecies y 11 de la Directiva 70/524/CEE. En este caso, pueden retirarse teniendo en cuenta lo siguiente: el Comité director científico emitió el 28 de mayo de 1999 un dictamen sobre la resistencia a los antimicrobianos; se está realizando actualmente una reevaluación del uso de determinados antibióticos como aditivos de piensos en virtud del artículo 9 octies de la Directiva 70/524/CEE; el Reino de Suecia ha prohibido en su territorio el uso de todos los antibióticos como aditivos de piensos con arreglo al artículo 11 de la Directiva 70/524/CEE. Por otra parte, la Comisión está examinando los datos presentados y la cuestión más general de si el uso de antibióticos como aditivos de piensos cumple las condiciones especificadas en el artículo 3 bis de la Directiva 70/524/CEE para la autorización de aditivos.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las autorizaciones provisionales de los aditivos relacionados en el anexo I del presente Reglamento, se sustituirán por autorizaciones concedidas al responsable de la puesta en circulación del aditivo que figura en la segunda columna del anexo I.

Artículo 2

Las autorizaciones provisionales de los aditivos relacionados en el anexo II del presente Reglamento se sustituirán por autorizaciones provisionales concedidas al responsable de la puesta en circulación del aditivo, que figura en la segunda columna del anexo II.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 1999.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.

(2) DO L 297 de 18.11.1999, p. 8.

(3) DO L 235 de 17.9.1996, p. 39.

ANEXO I

TABLA OMITIDA

ANEXO II

TABLA OMITIDA

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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