Reglamento (CE) nº 2559/98 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1998, por la que se modifica el Reglamento (CE) nº 3199/93 relativo al reconocimiento mutuo de procedimientos para la desnaturalización completa del alcohol a efectos de su exención de los impuestos especiales.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-82135
Número oficial:
DOUE-L-1998-82135
Publicación:
28/11/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 27,

Vista la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (2), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/99/CE (3), y, en particular, su artículo 24,

Visto el Reglamento (CE) n° 3199/93 de la Comisión, de 22 de noviembre de 1993, relativo al reconocimiento mutuo de procedimientos para la desnaturalización completa del alcohol a efectos de su exención de los impuestos especiales (4) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2546/95 (5),

Visto el dictamen del Comité sobre impuestos especiales,

Considerando que, de conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 27 de la Directiva 92/83/CEE, los Estados miembros deberán eximir del impuesto especial al alcohol que se haya desnaturalizado totalmente con arreglo a los requisitos de un Estado miembro, siempre y cuando dichos requisitos hayan sido debidamente notificados y aceptados con arreglo a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del citado artículo;

Considerando que Italia ha comunicado una modificación de la fórmula del desnaturalizante autorizado por el Reglamento (CE) n° 3199/93,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El párrafo relativo a Italia del anexo del Reglamento (CE) n° 3199/93 se sustituirá por el texto siguiente:

«Italia:

El alcohol etílico para desnaturalizar debe tener un porcentaje de alcohol etílico anhidro no inferior a 90 % en volumen. Por hectolitro de alcohol etílico anhidro, añádase:

- 125 gramos de tiofeno,

- 0,8 gramos de benzoato de denatonio,

- 3 gramos de CI Reactive Red 24, en solución acuosa al 25 % peso/peso,

- 2 litros de metiletiketona».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 1998.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 316 de 31. 10. 1992, p. 21.

(2) DO L 76 de 23. 3. 1992, p. 1.

(3) DO L 8 de 11. 1. 1997, p. 12.

(4) DO L 288 de 23. 11. 1993, p. 12.

(5) DO L 260 de 31. 10. 1995, p. 45.

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