Reglamento (CE) nº 2546/95 de la Comisión, de 30 de octubre de 1995, por el que se modifica el Reglamento 3199/93 relativo al reconocimiento mutuo de procedimientos para la desnaturalización completa del alcohol a efectos de su exención de los impuestos especiales.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-81574
Número oficial:
DOUE-L-1995-81574
Publicación:
31/10/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas y, en particular, el apartado 4 de su artículo 27,

Vista la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, cuya última modificación la constituye la Directiva 94/74/CE y, en particular, su artículo 24,

Visto el Reglamento (CE) nº 3199/93 de la Comisión, relativo al reconocimiento mutuo de procedimientos para la desnaturalización completa del alcohol a efectos de su exención de los impuestos especiales,

Visto el dictamen del Comité sobre impuestos especiales,

Considerando que, de conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 27 de la Directiva 92/83/CEE, los Estados miembros deberán eximir del impuesto especial al alcohol que se haya desnaturalizado totalmente con arreglo a los requisitos de un Estado miembro, siempre y cuando dichos requisitos hayan sido debidamente notificados y aceptados con arreglo a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del citado artículo;

Considerando que Portugal, Finlandia, Austria y Suecia han comunicado los desnaturalizantes que tienen la intención de emplear;

Considerando que Italia ha comunicado una modificación de la fórmula del desnaturalizante autorizado por el Reglamento (CE) nº 3199/93,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 3199/93, quedará modificado como sigue :

a) Se añadirán los siguientes párrafos en el Anexo:

« Portugal:

Alcohol etílico de calidad inferior contiendo por hectolitro, un mínimo de 5

litros de metanol y de alcoholes superiores, con un grado alcohólico superior o igual al 90 % vol e inferior al 96 % vol, al que se añade por hectolitro:

- 2 litros de esencia de trementina o petróleo, y

- 2 gramos de verde malaquita o azul de metileno.

Finlandia:

Por hectolitro de alcohol etílico:

1. 2 litros de metiletilcetona y 3 litros de metilisobutilcetona,

2. 2 litros de acetona y 3 litros de metilisobutilcetona,

3. 3 litros de acetona y 2 gramos de benzoato de denatonio.

Austria:

1. Por hectolitro de alcohol etílico 0,5 kg de fusel (subproducto de la rectificacion del alcohol), 0,05 kg de gasóleo correspondiente al código NC 2710 y 1 kg de metiletilcetona, o

2. Por hectolitro de alcohol etílico, bajo forma de cabezas y de colas de destilación, como subproductos de la rectificacion de alcohol de origen agrícola

1 kg de fusel (subproducto de la rectificacion del alcohol),

0,01 kg de gasóleo correspondiente al código NC 2710 y 0,2 kg de metiletilcetona.

Suecia:

Por hectolitro de alcohol etílico:

1. 2 litros de metiletilcetona y 3 litros de metilisobutilcetona. ».

b) El párrafo que contenía el desnaturalizante italiano se modificará como sigue:

« Italia:

Por hectolitro de alcohol etílico al 90 % vol, añádese:

- 125 gramos de tiofeno,

- 0,8 gramos de benzoato de denatonio,

- 0,4 gramos de rojo ácido C.I, 51 (colorante rojo),

- 2 litros de metilecetona. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 1995.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida