Reglamento (CE) nº 2544/95 de la Comisión, de 30 de octubre de 1995, relativo a la apertura de una licitación permanente para la determinación de las restituciones por exportación de aceite de oliva para la campaña de comercialización 1995/96.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-81572
Número oficial:
DOUE-L-1995-81572
Publicación:
31/10/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento nº 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, su artículo 3,

Considerando que los datos disponibles relativos a la situación del mercado mundial de aceite de oliva no parecen suficientes para fijar las restituciones únicamente según el procedimiento normal; que, por consiguiente, es conveniente prever para los próximos meses la posibilidad de fijar los importes de la restitución por el procedimiento de una licitación, previendo la apertura de una licitación permanente;

Considerando que, debido a determinadas demandas especiales de aceite de oliva en el mercado mundial, es conveniente prever la posibilidad de modificar determinadas condiciones de la licitación permanente;

Considerando que, debido a las características específicas de la licitación es conveniente prever las disposiciones relativas a su realización, que permitan a los agentes económicos de los diferentes Estados miembros participar en ella en condiciones de igualdad, al mismo tiempo que se proporcionan ciertas garantías relativas a la validez de las ofertas;

Considerando que, para garantizar igualmente el correcto desarrollo de la licitación, es oportuno prever los procedimientos de decisión relativos a la fijación de las restituciones y a la adjudicación de la licitación;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3665/87 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1384/95, prevé las modalidades comunes para la aplicación del régimen de las restituciones por exportación de los productos agrícolas; que el Reglamento (CEE) nº 3719/88 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2137/95, prevé las modalidades comunes de aplicación del régimen de los certificados de exportación y de fijación previa para los productos agrícolas; que estos Reglamentos se aplican al aceite de oliva; que conviene completar dichas disposiciones con ciertas medidas especiales;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se procederá a una licitación permanente para la determinación de las restituciones por la exportación de aceite de oliva de los códigos NC:

- 1509 10 90,

- 1509 90 00,

- 1510 00 90.

2. La licitación permanente permanecerá abierta hasta el 31 de octubre de 1996. Durante dicho período se procederá a licitaciones parciales mensuales.

Artículo 2

En el marco de la presente licitación y según el procedimiento previsto en el artículo 38 del Reglamento nº 136/66/CEE, la Comisión podrá:

a) abrir licitaciones de destino obligatorio (licitación específica) en relación con las demandas de aceite de determinados terceros países;

b) limitar las calidades o las cantidades que pueden ser objeto de ofertas;

c) anular una o varias licitaciones parciales antes de la fecha prevista para la presentación de las ofertas;

d) excluir de la licitación a determinados países de destino, o prever la concesión de restituciones diferenciadas según el país de destino.

Artículo 3

1. Los plazos de presentación de las ofertas para las licitaciones parciales serán los siguientes:

- tratándose de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre y noviembre: del 5 al 9, a las 13 horas, y del 19 al 23, a las 13 horas,

- en el mes de agosto: del 19 al 23 a las 13 horas

- en el mes de diciembre: del 10 al 14 a las 13 horas.

Dicha hora límite será la de Bélgica. Si el día de la expiración del plazo, en uno de los Estados miembros, fuese festivo para el organismo encargado de la recepción de las ofertas, el plazo expirará a las 13 horas del último día hábil precedente.

2. Los interesados participarán en la licitación, bien mediante la presentación de la oferta por escrito ante el organismo competente de un Estado miembro, contra acuse de recibo, bien mediante carta certificada, bien mediante télex, telefax o telegrama que dirigirán a dicho organismo.

En caso de que un agente económico participe en una licitación para varias calidades, presentaciones o, en su caso, países de destino, deberá presentar para cada caso una oferta separada.

3. La oferta indicará:

a) el reglamento de apertura de la licitación y la licitación parcial o específica a que se refiere la oferta;

b) el nombre y dirección del licitador;

c) la cantidad, calidad y subpartida del aceite de oliva que se vaya a exportar, así como la presentación del aceite, distinguiendo entre aceite de oliva en envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a 5 litros, y aceite de oliva presentado de otra forma;

d) el país de destino, en caso de que la restitución se diferencie según el país de destino;

e) el importe de la restitución por exportación, por 100 kilogramos de aceite de oliva, expresado en ecus;

f) el importe de la garantía que se vaya a constituir al menos para la cantidad de aceite de oliva a que se hace referencia en la letra c) y

expresada en moneda del Estado miembro en donde se haya efectuado la oferta.

4. La oferta sólo será válida si:

a) la cantidad que se va a exportar se refiere al menos a 5 toneladas de una misma calidad, para el aceite de oliva en envase inmediato de un contenido neto inferior o igual a 5 litros, y como mínimo a 20 toneladas de una misma calidad, para el aceite de oliva presentado de otra forma;

b) antes de la expiración del plazo para la presentación de las ofertas, se presentará la prueba de que el licitador ha constituido la garantía indicada en la oferta;

c) contiene todas las indicaciones enumeradas en el apartado 3.

5. La oferta sólo será válida para una licitación parcial o si procede, para una licitación específica. La oferta podrá indicar que sólo se considerará presentada si la cantidad adjudicada representa a toda o a una parte determinada de la cantidad ofrecida.

6. Tanto la oferta como las pruebas y declaraciones mencionadas en los anteriores puntos 3 y 4 se redactarán en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro cuyo organismo competente reciba la oferta.

7. No se aceptarán aquellas ofertas que no se presenten con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento, o que contengan condiciones distintas de las previstas en el mismo.

8. Las ofertas presentadas no podrán retirarse.

Artículo 4

1. El licitador constituirá una garantía de 12 ecus por cada 100 kg de aceite de oliva que se vaya a exportar. Para los adjudicatarios, dicha garantía constituirá la garantía relativa al certificado de exportación.

2. Las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 2220/85 de la Comisión se aplicarán a las garantías contempladas en el presente Reglamento. Según lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (CEE) nº 2220/85, las obligaciones citadas en la letra b) del apartado 3, así como el respeto del plazo previsto, deberán considerarse como exigencias principales.

3. Salvo caso de fuerza mayor, la caución sólo se liberará :

a) en lo referente a los licitadores, por la cantidad para la que no se haya aceptado la oferta;

b) en lo referente a los adjudicatarios:

- por la cantidad para la que han cumplido la obligación de exportar derivada del certificado previsto en el artículo 9, siguiendo en aplicación las disposiciones del artículo 33 del Reglamento (CEE) nº 3719/88,

- por la cantidad correspondiente a las solicitudes retiradas en aplicación del apartado 3 del artículo 8,

- si se aporta la prueba de que el aceite de oliva ha llegado a su destino, cuando una restitución determinada en el marco de la licitación sólo se aplique a ciertos terceros países.

Artículo 5

1. El organismo competente del Estado miembro afectado efectuará la selección de las ofertas en privado. Sin perjuicio de las disposiciones previstas en el apartado 2, las personas admitidas a la selección quedarán obligadas a guardar el secreto.

2. Las ofertas se comunicarán por télex o telefax, de forma anónima y sin demora, a la Comisión.

Artículo 6

1. Habida cuenta de la situación y de la evolución previsible del mercado del aceite de oliva en la Comunidad y en el mercado mundial, y sobre la base de las ofertas recibidas, se procederá, según el procedimiento contemplado en el artículo 38 del Reglamento nº 136/ 66/CEE, a la fijación de un importe máximo de la restitución por exportación para cada una de las subpartidas contempladas en el artículo 1. La fijación tendrá lugar a más tardar el octavo día laborable siguiente a la expiración de cada plazo previsto para la presentación de las ofertas.

2. También se podrá decidir, según el mismo procedimiento:

- fijar una cantidad máxima para cada licitación parcial,

- no realizar una licitación parcial o específica determinada.

3. Las restituciones se diferencian en función de la presentación según que el aceite de oliva esté envasado en envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a 5 litros, o se presente de otra forma.

4. Cuando se haya previsto una diferenciación de los destinos, las restituciones se fijarán en función de la situación particular de cada país de destino.

5. Sin perjuicio de las disposiciones del primer guión del apartado 2, cuando se fije un importe máximo de la restitución por exportación, la licitación se adjudicará a aquel o a aquellos licitadores cuya oferta corresponda al nivel del importe máximo de la restitución por exportación, o a un nivel inferior para la cantidad indicada en la oferta.

Artículo 7

1. El organismos competente del Estado miembro afectado informará inmediatamente a todos los licitadores del resultado de su participación en la licitación. Además, el organismo competente expedirá a los adjudicatarios, a más tardar el tercer día hábil siguiente a la publicación del importe máximo de la restitución en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, un certificado de exportación para la cantidad adjudicada, en el que se mencione en la casilla 22 la restitución indicada en la oferta y que precise, además, la calidad, la presentación y, en su caso, el destino del aceite.

2. El certificado de exportación será válido a partir de la fecha de su expedición efectiva hasta el final del tercer mes siguiente al de su publicación.

Artículo 8

1. Cuando se haya fijado una cantidad máxima para una licitación parcial, la licitación se adjudicará según la importancia de la restitución, partiendo del licitador cuya oferta contenga la restitución por exportación menos elevada, hasta que se agote la cantidad máxima.

2. No obstante, en caso de que la norma de adjudicación prevista en el apartado 1 condujera, al aceptar una oferta, a superar la cantidad máxima, la licitación sólo se adjudicará al licitador en cuestión por aquella cantidad que permita agotar la cantidad máxima. Las ofertas que indiquen la misma restitución y lleven, en caso de aceptación de la totalidad de las

cantidades que representan, a superar la cantidad máxima, se aceptarán:

- bien a prorrata de la cantidad total indicada en cada una de las ofertas,

- bien, por adjudicatario, hasta alcanzar un tonelaje máximo que se determinará.

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 7, en caso de que la cantidad asignada a una licitación, en aplicación de las disposiciones del apartado 2, sea inferior al 80 % de la cantidad solicitada, el certificado se expedirá a más tardar el undécimo día hábil siguiente a la publicación de dichas disposiciones en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Dentro de los diez días hábiles siguientes a esta publicación el agente económico podrá:

- bien retirar su solicitud, en ese caso la garantía se liberará inmediatamente,

- bien solicitar la expedición inmediata del certificado que será expedido, sin demora, por la autoridad competente.

Artículo 9

El adjudicatario tendrá la obligación de exportar la cantidad, calidad y envasado, hacia el país de destino que figure en la oferta, dentro del período de validez del certificado de exportación recibido.

Este derecho y estas obligaciones serán intransferibles.

Artículo 10

1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las cantidades por las que hayan sido retiradas las solicitudes de certificados de exportación, en aplicación de las disposiciones contempladas en el apartado 3 del artículo 8, dentro de los quince días siguientes a la publicación de dichas disposiciones en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión mensualmente, tras la expiración de la duración de la validez del certificado, la cantidad de certificados de exportación no utilizados.

3. Todas las comunicaciones contempladas en los apartados 1 y 2, incluidas las comunicaciones negativas se efectuarán con arreglo al modelo que figura en el Anexo I.

Artículo 11

La cantidad exportada en el marco de la tolerancia, contemplada en el apartado 4 del artículo 8 el Reglamento (CEE) nº 3719/88 no dará derecho al pago de la restitución.

En la casilla 22, se inscribirá al menos una de las menciones siguientes:

- Restitución válida por ... toneladas (cantidad por la que se expida el certificado)

- Restitutionen omfatter ... tons (den maengde, licensen vedrorer)

- Erstattung g ltig f r ... Tonnen (Menge, f r welche die Lizenz ausgestellt wurde)

- Emistpofé isxúousa yia ... tóvous (mosóteta yia tev omoía éxei ekdoveí to mistomoietikó)

- Refund valid for ... tonnes (quantity for which the licence is issued)

- Restitution valable pour ... tonnes (quantité pour laquelle le certificat est délivré)

- Restituzione valida per ... t (quantitativo per il quale il titolo è

rilasciato)

- Restitutie geldig voor ... ton (hoeveelheid waarvoor het certificaat wordt afgegeven)

- Restituiçao válida para ... toneladas (quantidade relativamente à qual é emitido o certificado)

- Tuki on voimassa ... tonnille (määrä, jolle todistus on myönnetty)

- Ger rätt till exportbidrag för ... ton (den kvantitet för vilken licensen utfärdats).

El presente artículo solo se aplicará a los certificados relativos a las exportaciones de productos que den derecho al pago de una restitución.

Artículo 12

Se aplicarán las disposiciones del Reglamento (CE) nº 2543/95 de la Comisión, salvo disposición contraria del presente Reglamento.

Artículo 13

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Aplicación del Reglamento (CE) nº 2544/95

COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DG VI/C/4 - Sector del aceite de oliva

Solicitudes de certificados de exportación - Aceite de oliva

Expedidor: ...............................................................

Fecha: ...................................................................

Estado miembro: ..........................................................

Responsable: .............................................................

Teléfono: ................................................................

Fax: .....................................................................

Destinatario : DG VI/C/4 - Fax : (32 2) 296 60 09

- Parte A - Comunicación relativa a la adjudicación ...

Categoría Cantidades totales por categoría retiradas de

conformidad con las disposiciones del párrafo

primero del apartado 3 del artículo 8

- Parte B - Comunicación mensual

Categoría Cantidades no utilizadas

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida