Reglamento (CE) nº 2541/2001 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 2125/95 relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de conservas de setas, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1921/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-82769
Número oficial:
DOUE-L-2001-82769
Publicación:
22/12/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1239/2001 (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11 y el apartado 1 de su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1921/95 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 308/2001 (4), establece las disposiciones de aplicación del régimen de certificados a la importación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, y fija una lista de productos sujetos a este régimen. El régimen tiene como finalidad permitir que la Comisión lleve a cabo un seguimiento permanente de las importaciones de los productos mencionados a fin de facilitar la adopción de las medidas oportunas en caso de perturbación o riesgo de perturbación del mercado comunitario. Este objetivo puede alcanzarse de forma menos restrictiva para los operadores mediante un control efectuado con arreglo al artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 993/2001 (6). Así pues, resulta oportuno derogar el Reglamento (CE) n° 1921/95.

(2) El Reglamento (CE) n° 2125/95 de la Comisión, de 6 de septiembre de 1995, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de conservas de setas (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2858/2000 (8) menciona varias disposiciones del Reglamento (CE) n° 1921/95. Por lo tanto, sin perjuicio de una serie de disposiciones específicas a determinar, resulta oportuno sustituir esa mención por una referencia al Reglamento (CE) n° 1291/2000 de la Comisión, de 9 de junio de 2000, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, exportación y fijación anticipada para los productos agrícolas (9), modificado por el Reglamento (CE) n° 2299/2001 (10).

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 El Reglamento (CE) n° 2125/95 se modificará como sigue:

1) El artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 3 1. Las disposiciones del Reglamento (CE) n° 1291/2000(11) serán aplicables al régimen establecido por el presente Reglamento, sin perjuicio de las disposiciones específicas de este último.

2. El período de validez de los certificados de importación será de nueve meses a partir del día de su expedición efectiva, en el sentido del apartado 2 del artículo 23 del Reglamento (CE) n° 1291/2000, sin poder rebasar, no obstante, la fecha límite de 31 de diciembre del año considerado.

3. El importe de la garantía prevista en el apartado 2 del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1291/2000 será de 24 euros por tonelada neta.

4. En la casilla 8 de la solicitud de certificado y del certificado de importación, se indicará el país de origen y la mención 'sí' se marcará con una cruz. El certificado de importación sólo será válido para las importaciones originarias del país mencionado.".

2) El apartado 4 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:

"4. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1291/2000, los derechos derivados de los certificados de importación no serán transferibles.".

3) El apartado 1 del artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente:

"1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las cantidades con respecto a las cuales se hayan solicitado certificados de importación, con la siguiente periodicidad:

- todos los miércoles, las solicitudes presentadas el lunes y el martes,

- todos los viernes las solicitudes presentadas el miércoles y el jueves,

- todos los lunes, las solicitudes presentadas el viernes de la semana anterior.

Dichas comunicaciones se desglosarán por productos, de acuerdo con la nomenclatura combinada y en ellas se especificarán las cantidades solicitadas en las letras a) y b),

respectivamente, del apartado 1 del artículo 4.".

4) El artículo 9 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 9 1. Será de aplicación el apartado 6 del artículo 35 del Reglamento (CE) n° 1291/2000.

2. Por lo que respecta a los márgenes de tolerancia previstos en el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1291/2000, se percibirá el derecho pleno a la importación establecido en el arancel aduanero común.".

Artículo 2 1. Queda derogado el Reglamento (CE) n° 1921/95.

2. A petición del interesado, los certificados de importación expedidos en virtud del Reglamento (CE) n° 1921/95 se suprimirán en relación con las cantidades no imputadas en la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento. Se liberará la garantía.

Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.

(2) DO L 171 de 26.6.2001, p. 1.

(3) DO L 185 de 4.8.1995, p. 10.

(4) DO L 44 de 15.2.2001, p. 33.

(5) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

(6) DO L 141 de 28.5.2001, p. 1.

(7) DO L 212 de 7.9.1995, p. 16.

(8) DO L 332 de 28.12.2000, p. 59.

(9) DO L 152 de 24.6.2000, p. 1.

(10) DO L 308 de 27.11.2001, p. 19.

(11) DO L 152 de 24.6.2000, p. 1.

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