LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2019/93 del Consejo, del 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95 de la Comisión, y, en particular, su artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2958/93 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1802/95, establece determinadas medidas de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2019/93 en lo que respecta al régimen específico de abastecimiento de determinados productos agrícolas y, en aplicación del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, el importe de las ayudas para dicho abastecimiento; que, en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, procede fijar los planes de previsiones de abastecimiento a las islas menores del mar Egeo de forrajes desacados procedentes del resto de la Comunidad para el año civil de 1998; que conviene que esta medida entre inmediatamente en vigor;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité conjunto de los Comités de gestión de los sectores interesados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
A efectos de la aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, las cantidades de los planes de previsiones de abastecimiento de forrajes desecados que podrán acogerse a la ayuda comunitaria durante el año civil de 1998 serán las que figuran en los anexos I y II del presente Reglamento.
Artículo 2
El plazo de validez de los certificados de ayuda mencionados en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2958/93 expirará el último día del segundo mes siguiente al de su expedición.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO I
Plan de previsiones de abastecimiento de las islas menores pertenecientes al grupo A
(en toneladas)
Designación de la mercancía Código NC Cantidad para 1998
Alfalfa y forrajes deshidratados 1214 10 00 1 000
mediante secado artificial y por 1214 90 91
calor, desecados de otra forma 1214 90 99
ANEXO II
Plan de previsiones de abastecimiento de las islas menores pertenecientes al grupo B
(en toneladas)
Designación de la mercancía Código NC Cantidad para 1998
Alfalfa y forrajes deshidratados 1214 10 00 3 000
mediante secado artificial y por 1214 90 91
calor, desecados de otra forma 1214 90 99