LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2314/95 de la Comisión, y, en particular, el apartado 4 del artículo 3,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1558/91 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1838/95, dispone, en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 13, que el pago de la ayuda anticipada al transformador debe efectuarse en un plazo de treinta días a partir de la fecha de presentación de la solicitud; que requisitos administrativos surgidos en algunos Estados miembros hacen que sea difícil cumplir ese plazo; que, por consiguiente, procede establecer la posibilidad de aumentarlo, previa solicitud debida justificada del Estado miembro interesado;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 1558/91, se añadirá el párrafo tercero siguiente :
« A instancias de un Estado miembro, podrá aumentarse ese plazo a cuarenta y cinco días, previo acuerdo de la Comisión, si, por motivos de control debidamente justificados, no pudiere cumplirse. ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión