Reglamento (CE) nº 251/95 del Consejo, de 6 de febrero de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 337/75 por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-80069
Número oficial:
DOUE-L-1995-80069
Publicación:
09/02/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Considerando que los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos a nivel de jefes de Estado o de Gobierno, al adoptar la decisión del 29 de octubre de 1993 relativa a la fijación de las sedes de determinados organismos y servicios de las Comunidades Europeas y de Europol , adoptaron de común acuerdo una declaración relativa a la fijación de la sede del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional ;

Considerando que, mediante el Reglamento (CE) nº 1131/94, de 16 de mayo de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 337/75 por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, el Consejo fijó la sede de dicho Centro en Tesalónica

Considerando que en dicho Reglamento el Consejo se reservó la posibilidad de pronunciarse ulteriormente sobre los aspectos de la propuesta de la Comisión relativos al personal del Centro ;

Considerando que es conveniente garantizar la coherencia a nivel comunitario en lo relativo a la gestión del personal de los distintos organismos

descentralizados ; que procede modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) nº 337/75 ;

Considerando que es conveniente que la Comisión, con la ayuda del consejo de administración del Centro, busque y ponga en práctica cuanto antes soluciones adecuadas relativas al régimen del personal, como complemento al traslado del Centro de Berlín a Tesalónica, y presente al Consejo todas las propuestas pertinentes ;

Considerando que, en tales condiciones, es conveniente derogar el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) nº 1859/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se establece el régimen aplicable al personal del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye el artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 337/75 por el texto siguiente:

« Artículo 13

El personal del Centro estará sujeto a los Reglamentos y reglamentaciones aplicables a los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas.

El Centro ejercerá sobre su personal los poderes que ostenta la autoridad facultada para proceder a los nombramientos.

El consejo de administración del Centro, de acuerdo con la Comisión, decidirá las normas de desarrollo apropiadas. ».

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) nº 1859/76.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

A. JUPPE

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