Reglamento (CE) nº 250/94 de la Comisión, de 3 de febrero de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la importación de determinados productos del sector de la carne de vacuno originarios de Bosnia-Herzegovina, de Croacia y de Eslovenia y de la antigua República yugoslava de Macedonia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-80129
Número oficial:
DOUE-L-1994-80129
Publicación:
04/02/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 3698/93 del Consejo, de 22 de diciembre de 1993, relativo al régimen aplicable a las importaciones en la Comunidad de productos originarios de la República de Bosnia-Herzegovina, de la República de Croacia, de la República de Eslovenia y de la antigua República yugoslava de Macedonia (1) y, en particular, su artículo 9,

Considerando que el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 3698/93 establece un régimen especial con carácter autónomo para la importación de « baby beef » originario de la República de Bosnia-Herzegovina, de la República de Croacia, de la República de Eslovenia y de la antigua República yugoslava de Macedonia; que, para poder beneficiarse de una reducción de la exacción reguladora en el momento de su importación en la Comunidad, estos productos deben ir acompañados de un certificado especial que expedirá la Comunidad; que es conveniente utilizar el modelo de certificado que figura en los Anexos I a III del Reglamento (CEE) nº 879/93 de la Comisión (2) y aplicar

las normas de expedición y utilización que en el mismo se establecen;

Considerando que, en aplicación del artículo 10 del Reglamento (CE) nº 3698/93, este nuevo régimen de importación es aplicable a partir del 1 de enero de 1994; que conviene establecer las disposiciones para el reembolso parcial de la exacción reguladora correspondiente a los productos abarcados por el presente Reglamento e importados en la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de enero y el 6 de febrero de 1994, a petición del interesado y en determinadas condiciones; que el importe que debe reembolsarse equivale a la diferencia entre los importes de las exacciones reguladoras que figuran en las columnas 2 y 5 del Anexo del Reglamento (CE) nº 256/94 de la Comisión, de 3 de febrero de 1994, por el que se fijan las exacciones reguladoras por importación de bovinos vivos y de carne de vacuno no congelada (3), que será aplicable a partir del 7 de febrero de 1994,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las exacciones reguladoras reducidas percibidas por importación que se mencionan en el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 3698/93 sólo serán aplicables a los productos que vayan acompañados del certificado previsto en el apartado 3 del artículo 7 del citado Reglamento.

2. El modelo de ese certificado figura en los Anexos I a III del Reglamento (CEE) nº 879/93.

Por lo que respecta a las normas de expedición y utilización de ese certificado, serán aplicables las disposiciones de dicho Reglamento.

Artículo 2

A petición de los interesados y previa presentación de una prueba de que los productos despachados a libre práctica en los Estados miembros durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 6 de febrero de 1994 van acompañados del certificado mencionado en el apartado 2 del artículo 1, visado por uno de los organismos indicados en el Anexo del presente Reglamento, los Estados miembros procederán al reembolso de la diferencia entre los importes de las exacciones reguladoras inscritas en las columnas 2 y 5 del Reglamento (CE) nº 256/94.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 7 de febrero de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO nº L 344 de 31. 12. 1993, p. 1.

(2) DO nº L 92 de 16. 4. 1993, p. 8.

(3) Véase la página 17 del presente Diario Oficial.

ANEXO

Organismos expedidores:

- República de Croacia: « Euroinspekt », Zagreb, Croacia,

- República de Eslovenia: « Inspect », Ljubljana, Slovenija,

- Antigua República yugoslava de Macedonia:

« Cargoinspect », Skopje.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €