Reglamento (CE) nº 2500/95 de la Comisión, de 26 de octubre de 1995, relativo a la expedición de certificados de importación de plátanos en el marco del contingente arancelario para el cuarto trimestre de 1995 (segundo período).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-81551
Número oficial:
DOUE-L-1995-81551
Publicación:
27/10/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1442/93 de la Comisión, de 10 de junio de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de plátanos en la Comunidad(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1164/95 y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9,

Visto el Reglamento (CE) nº 478/95 de la Comisión, de 1 de marzo de 1995, por el que se establecen disposiciones complementarias de aplicación del

Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo en lo que se refiere al régimen del contingente arancelario para la importación de plátanos en la Comunidad y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1442/93, modificado por el Reglamento (CE) nº 702/95, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 4,

Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 2234/95 de la Comisión, de 21 de septiembre de 1995, sobre la expedición de certificados de importación de plátanos, de acuerdo con el contingente arancelario, para el cuarto trimestre de 1995 y la presentación de nuevas solicitudes, rectificado por el Reglamento (CE) nº 2329/ 95, establece las cantidades disponibles para las nuevas solicitudes de certificado de importación en el marco del contingente arancelario, durante el cuarto trimestre del año 1995; que, según el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 478/95, deben fijarse sin demora las cantidades por las que pueden expedirse certificados para el origen o los orígenes de que se trate;

Considerando que el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 1442/93 dispone que, en el caso de un trimestre y un origen determinado, con respecto a un país o grupo de países mencionado en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 478/95, si las cantidades por las que se hayan presentado solicitudes de certificado de importación, en el caso de una u otra categoría de agente económico, rebasan las cantidades disponibles, se aplicará un porcentaje de reducción a cada una de las solicitudes que indiquen dicho origen;

Considerando que, dado que las cantidades solicitadas para el origen « Camerún » rebasan la cantidad aún disponible, procede aplicar un coeficiente de reducción ; que las solicitudes de certificado de importación presentadas por los agentes económicos de la categoría B para el origen « Costa Rica » deben ser rechazadas, ya que no quedan cantidades disponibles para nuevas solicitudes, correspondientes a ese origen y esa categoría de agentes económicos ; que pueden expedirse certificados de importación por las cantidades que figuran en todas las demás solicitudes nuevas ;

Considerando que es conveniente que el presente Reglamento se aplique de inmediato para que los certificados puedan expedirse con la mayor brevedad posible,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Con respecto a las nuevas solicitudes a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 478/95, se expedirán certificados de importación en el marco del contingente arancelario de importación de plátanos, para el cuarto trimestre de 1995:

a) por la cantidad que figura en la nueva solicitud de certificado, a la que se aplicará un coeficiente de reducción de 0,989300 para el origen « Camerún »;

b) por la cantidad que figura en la nueva solicitud de certificado, cuando ésta se refiera a un origen distinto del mencionado en la letra a).

Quedan rechazadas las nuevas solicitudes de agentes económicos de la categoría B para el origen « Costa Rica ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el

Diario Oficial de las Comunidad Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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