Reglamento (CE) nº 2499/96 de la Comisión de 23 de diciembre de 1996 que modifica el Reglamento (CE) nº 1588/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la leche y de los productos lácteos del régimen previsto en los Acuerdos europeos celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Bulgaria y Rumanía, por otra.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-82261
Número oficial:
DOUE-L-1996-82261
Publicación:
28/12/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3383/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo a determinadas medidas de aplicación del Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) n° 3382/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo a determinadas medidas de aplicación del Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) n° 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y se adaptan, con carácter autónomo y transitorio, determinadas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos europeos con el fin de tener en cuenta el Acuerdo de agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2490/96, y, en particular, su artículo 8,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3066/95 establece, con carácter autónomo y transitorio, medidas de adaptación de las concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos celebrados entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía y Bulgaria, por otra, para el período comprendido entre el 1 de enero de 1996 y la entrada en vigor de los Protocolos adicionales a los Acuerdos europeos, que se celebrarán a raíz de las actuales negociaciones con los países en cuestión; que este Reglamento ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1997 por el Reglamento (CE) n° 2490/96;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1588/94 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1477/96, establece las disposiciones de aplicación en el sector de la leche y de los productos lácteos del régimen previsto en los mencionados Acuerdos; que dicho Reglamento debe ser modificado como consecuencia de la prórroga de las medidas referentes a los productos lácteos establecidas en el Reglamento (CE) n° 3066/95;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1588/94 quedará modificado como sigue:

1) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

Artículo 2

A partir del 1 de enero de 1997 el volumen de las cantidades contempladas en el Anexo I se escalonará como sigue:

- 25% durante el período del 1 de enero al 31 de marzo,

- 25% durante el período del 1 de abril al 30 de junio,

- 25% durante el período del 1 de julio al 30 de septiembre,

- 25% durante el período del 1 de octubre al 31 de diciembre.».

2) El Anexo I se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

ANEXO I

A. QUESOS DE RUMANIA

Se aplicará una reducción del 80% del tipo del derecho de aduana a las cantidades importadas de los códigos NC mencionados en el presente Anexo.

(en toneladas)

---------------------------------------------------------------------

|Código NC | Designación de la mercancía | del 1 de julio de|

| | | 1994 al 30 de |

| | | junio de 1995 |

---------------------------------------------------------------------

|ex 040690 29 | Kashkaval Sacele (1) | 1 333,3 |

| | Kashkaval Penteleu (1) | |

| | Kashkaval Dalia (1) | |

| | Kashkaval afumat Vidraru (1) | |

| | Kashkaval afumat Fetesti (1) | |

---------------------------------------------------------------------

|ex 0406 90 86 | Brinza Moieciu (1) | 1 333,3 |

|ex 0406 90 87 | Brinza Vaca (1) | |

|ex 0406 90 88 | Brinza de Burduf (1) | |

| | Brinza topita Carpati (1) | |

---------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------

|del 1 de julio| del 1 de | del 1 de | del 1 de | del 1 de |

|de 1995 al 30 | julio al 31 | enero al 31| enero al 30| julio de |

|de junio de | de diciembre|de diciembre| de junio de| 1998 al 30 |

|1996 | de 1996 | de 1997 | 1998 | de junio de|

| | | | | 1999 |

---------------------------------------------------------------------

|1 533,3 | 766,650 (2) | 1 533,3 (2)| 66,650 (2) | 133,3 (2) |

---------------------------------------------------------------------

|1 533,3 | 766,650 (2) | 1 533,3 (2)| 66,650 (2) | 133,3 (2) |

---------------------------------------------------------------------

(1) Elaborado con leche de vaca.

(2) Estas cantidades no tienen en cuenta las cantidades que vayan a beneficiarse de una reducción del tipo del derecho de aduana a partir de 1996/97, que deben acordarse en el marco del Acuerdo Europeo, y se establecen sin perjuicio de dichas cantidades.

B. QUESOS DE BULGARIA

1. Se aplicará una reducción del 80% del tipo del derecho de aduana a las cantidades importadas de los códigos NC mencionados en el presente Anexo.

(en toneladas)

---------------------------------------------------------------------

|Código NC | Designación de la mercancía | del 1 de julio de|

| | | 1994 al 30 de |

| | | junio de 1995 |

---------------------------------------------------------------------

|ex 0406 90 86 | Quesos blancos salados de leche | 2 233,3 |

|ex 0406 90 87 | de vaca | |

|ex 0406 90 88 | | |

---------------------------------------------------------------------

|ex 0406 90 29 | Kashkaval Vitosha de leche de | 2 233,3 |

| | vaca | |

---------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------

|del 1 de | del 1 de julio| del 1 de | del 1 de | del 1 de |

|julio de | al 31 de | enero al 31| enero al 30 | julio de |

|1995 al 30 | diciembre de |de diciembre| de junio de | 1998 al 30|

|de junio de | 1996 | de 1997 | 1998 | de junio |

|1996 | | | | de 1999 |

---------------------------------------------------------------------

|2 233,3 | 1 116,650 (1) | 2 233,3 (1)| 116,650 (1) | 233,3 (1) |

---------------------------------------------------------------------

|2 233,3 | 1 116,650 (1) | 2 233,3 (1)| 116,650 (1) | 233,3 (1) |

---------------------------------------------------------------------

(1) Estas cantidades no tienen en cuenta las cantidades que vayan a beneficiarse de una reducción del tipo del derecho de aduana a partir de 1996/97, que deben acordarse en el marco del Acuerdo Europeo, y se establecen sin perjuicio de dichas cantidades.

2. Las cantidades importadas de los códigos NC mencionados en el presente Anexo quedarán exentas de derechos de aduana.

(en toneladas)

---------------------------------------------------------------------

|Código NC | Designación | del 1 de | del 1 de | del 1 de |

| | de la | enero al | julio al 31 | enero al 31 |

| | mercancía | 30 de | de diciembre| de diciembre|

| | | junio de | de 1996 | de 1997 |

| | | 1996 | | |

---------------------------------------------------------------------

|ex 0406 90 31 | Quesos no | 200 | 200 | 400 |

|ex 0406 90 50 | elaborados | | | |

|ex 0406 90 86 | con leche de| | | |

|ex 0406 90 87 | vaca | | | |

|ex 0406 90 88 | | | | |

---------------------------------------------------------------------

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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