Reglamento (CE) nº 2492/97 de la Comisión, de 12 de diciembre de 1997, por el que se suspende la venta de mantequilla procedente de existencias públicas en virtud de los artículos 3 bis y 4 bis del Reglamento (CEE) nº 2315/76.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-82350
Número oficial:
DOUE-L-1997-82350
Publicación:
13/12/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 , y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2315/76 de la Comisión, de 24 de septiembre de 1976, relativo a la venta de mantequilla procedente de existencias públicas , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1824/97, establece la venta de mantequilla que haya entrado en almacenamiento público antes de una determinada fecha a un precio igual al precio de compra aplicado por el organismo de intervención, incrementado en 1 ecu por cada 100 kilogramos, así como, en sus artículos 3 bis y 4 bis, el suministro de ayuda alimentaria y la venta de mantequilla a las instituciones y colectividades sin ánimo de lucro;

Considerando que, dado el nivel actual de las existencias de mantequilla de intervención y la necesidad de mantener su venta para otros usuarios, así

como la existencia de otros medios de abastecimiento para las instituciones y colectividades sin ánimo de lucro, procede suspender las ventas establecidas en los artículos 3 bis y 4 bis del Reglamento (CEE) n° 2315/76;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda suspendida la venta de mantequilla procedente de existencias públicas en virtud de los artículos 3 bis y 4 bis del Reglamento (CEE) n° 2315/76.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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