LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1363/95 de la Comisión, y, en particular, el apartado 1 1 de su artículo 26,
Considerando que en el Reglamento (CE) nº 1489/95 de la Comisión se fijan las cantidades por las que pueden solicitarse certificados de exportación distintos de los correspondientes a las acciones de ayuda alimentaria ;
Considerando que el Reglamento (CE) nº 1488/95 de la Comisión establece los datos en función de los cuales se fijan las cantidades que pueden ser objeto de certificados de exportación ; que, por motivos de transparencia, es preciso informar a los agentes económicos de la situación actualizada de dichas cantidades ;
Considerando que, por otra parte, debido a un problema de transmisión de datos, se han rebasado las cantidades establecidas para los certificados con fijación anticipada de la restitución por exportación de uva; que es conveniente volver a fijar las cantidades correspondientes para tener en cuenta ese rebasamiento ;
Considerando que el Comité de gestión de las frutas y hortalizas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los Anexos I y II del Reglamento (CE) nº 1489/95 se sustituirán, respectivamente, por los Anexos I y II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
¹
(Figura 1)
¹ (Figura 2)
¹ (Figura 3)
¹ (Figura 4)